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Los niños, el perro y las medidas cautelares previas a la demanda

Carlos decidió abandonar la vivienda familiar e instalarse en una vivienda de alquiler. La convivencia era insostenible. Dejó pasar un mes hasta que le planteó a Sonsoles que los hijos compartiesen los fines de semana con cada uno de los progenitores. Desde ese día, Carlos tiene enormes dificultades para poder ver a sus dos hijos de tres y seis años.

Un amigo suyo le recomendó a una abogada y en la primera entrevista, ésta le informó que antes de presentar la demanda era necesario intentar un acuerdo a través de un MASC. Y Carlos le preguntó si no era posible presentar una solicitud para que pudiese regularse el régimen de visitas, ya que llevaba dos meses sin poder ver a sus hijos.

La abogada le explicó que la nueva ley exige de forma obligatoria realizar un intento de negociación antes de presentar la demanda, pues si no se hacía así no la admitirían en el Juzgado.

Aunque Carlos no entendía esto de los MASC, su abogada se puso manos a la obra y envió un burofax a Sonsoles, y esta le acusó recibo informándole que iba a solicitar un abogado de oficio.

Y como pasaba el tiempo, Carlos volvió a insistir en la necesidad de que regulase urgentemente el régimen de visitas.

La abogada insistió en que era imposible solicitar medidas provisionales previas sin intentar antes un MASC, que ese es el criterio que han adoptado las Junta de Jueces de Familia.

Resignado, Carlos se hizo a la idea de que tardaría en volver a ver a sus hijos. Y así fue, por que el MASC se fue dilatando en el tiempo.

Las paradojas de la vida. Daniel y Trinidad era pareja de hecho. No tuvieron hijos en común, pero sí tenían un perro al que llamaban “Picón”. Terminó la relación y Trinidad abandono la vivienda y presentó unas medidas cautelares previas a la demanda (estas no necesitan MASC) para que se estableciese una custodia y tenencia compartida por meses de Picón. Y el Juzgado acordó cautelarmente que: “Cada parte tendrá a Picón en su compañía la mitad de cada mes en períodos alternos. Los períodos comprenderán desde las 20.00 horas del día 1 hasta las 20.00 horas del día 16, y desde las 20.00 horas del día 16 hasta las 20.00 horas del día 1 del mes siguiente. En el primer período desde el dictado de esta resolución y la prestación de caución, corresponderá a la demandante tener a Picón en su compañía. Las recogidas se realizarán en el portal de la vivienda donde se encuentre Picón, por sus responsables, o por personas debidamente autorizadas por ellos, entregando toda la documentación administrativa correspondiente. Cada parte abonará los gastos de alimentación y peluquería de Picón en los períodos en los que esté en su compañía. Los gastos de vacunas, gastos veterinarios, tanto ordinarios como extraordinarios, y seguro obligatorio de responsabilidad civil, serán abonados al 50% entre las partes, previa justificación de su necesidad e importe”.

Daniel interpuso recurso de apelación y la AP Madrid, Sec. 10.ª, en su Auto de 13 de mayo de 2025 ratificó la decisión del Juzgado razonando que: “La vida de un perro es corta y la duración de los litigios es larga, en una ciudad grande como Madrid. No adoptar la medida cautelar puede hacer por completo ilusorio el derecho de Trinidad de estar en compañía del perro litigioso y es razonable pensar en la existencia del dolor que le ha producido apartarse por completo del animal”.

Qué difícil resulta explicar a Carlos la diferencia entre unas medidas previas al divorcio (necesitan MASC) y unas medidas cautelares previas a una demanda (no lo necesita). Nunca lo entenderá. Nosotros tampoco.

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TAGGED: Cuestiones procesales
admin 1 de septiembre de 2025
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