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Actualidad

Los gastos que se generan tras el nacimiento de un hijo no tienen carácter extraordinario

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La madre reclamaba la mitad del importe de silla, trona, mini cuna, sombrilla, neceser, colchón de muelles, bañera, otra cuna, diversos artículos de tapicería y lencería, sin embargo un auto de la AP de Zaragoza ha entendido que estos gastos deben cubrirse con la pensión alimenticia de 150 euros que mensualmente debe pagar el padre.

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No cabe duda que el nacimiento de un hijo conlleva una serie importante de gastos. Generalmente, y salvo que se utilicen los que con anterioridad usó otro hermano, hay que afrontar gastos de cuna, silleta, neceser, etc., que sin duda se unirán a los típicos pañales y multitud de ropa.

En el caso analizado por el auto de la Sec. 2.ª de la AP de Zaragoza de 16 de julio de 2008, como el hijo nació tras decretarse el divorcio, la madre instó una demanda de ejecución reclamando al padre todos esos gastos que según aquella tenían el carácter de extraordinarios. Sin embargo, ni la resolución del juzgado ni la Audiencia Provincial estimaron que s trata se de gastos extraordinarios:

“Ataca la recurrente el auto dictado por el Juzgado de instancia que estimó parcialmente la oposición formulada por el ex marido de la ejecutante en el sentido de no admitir el despacho de ejecución de la cantidad líquida resultante de los gastos que, por nacimiento de un hijo del ejecutado, debían ser pagados por éste, contrayéndose la ejecución únicamente a los 150 euros de pensión alimenticia básica a cuyo pago mensual se condenó al ahora ejecutado en el supuesto de que naciera el por entonces nasciturus.

Habiendo nacido el hijo de los litigantes el día 2 de octubre de 2007 tras el divorcio de sus progenitores pretende la ejecutante que el ex marido contribuya a la mitad de los gastos extraordinarios que, según facturas aportadas, consisten en hamaca, silla, trona, mini cuna, sombrilla, neceser, colchón muelles, bañera, otra cuna, diversos artículos de tapicería y lencería, y otros productos adquiridos en tiendas como Prenatal y Dulce Bebé. Importan la mitad de esos gastos 1262 euros que la ejecutante califica de gastos extraordinarios consustanciales a la obligación alimenticia del ejecutado.

La sala no comparte la tesis de la recurrente y avala la de la resolución recurrida. Tales gastos no pueden tener el cariz de extraordinarios, pues ellos eran previsibles, buena prueba es que en la Sentencia de divorcio se fijó una pensión alimenticia de 150 euros, para el caso de nacimiento del hijo común, hijo, por tanto, esperado, y que finalmente fue alumbrado. Todo ello, sin perjuicio de las ayudas administrativas existentes que pueden auxiliar al pago de tales compras, cuya ejecución dineraria se insta, y de la que puede ser beneficiaria la madre”.

 

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TAGGED: Gastos extraordinarios
admin 27 de diciembre de 2008
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