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Los autores consideran que se trata de unas Tablas útiles y justas en casi todos los supuestos que han barajado y que respetan el interés del menor y la igualdad de ambos progenitores. Contemplan de forma satisfactoria los casos de custodia compartida con ingresos diferentes de los progenitores.
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José Luis Sariego Morillo.
Abogado
M. A. García.
Profesor de la Universidad de Valladolid
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El CGPJ publica unas Tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en procesos de familia. Tal como dice en su propia memoria explicativa, su importancia como elemento normalizador y cuantificador en los cálculos de las pensiones alimenticias según criterios objetivos y estadísticos las convierten en un factor orientador de enorme importancia y permiten aumentar la seguridad jurídica, evitando arbitrariedades, distorsiones y aplicaciones de criterios particulares. Se convierten además en un factor de estabilidad que facilita los acuerdos, ya que las partes pueden calcular loa márgenes de maniobra negociadora dentro de unos límites razonables para ambas partes.
El presente artículo trata de explicar cómo se aplican dichas tablas y los criterios en que están basadas, con el objetivo de convertirse en una herramienta de apoyo para su aplicación, y con ejemplos comentados para su explicación.
Las Tablas en que nos basaremos se encuentran en los anexos de la Memoria disponible en la página del CGPJ.
Asimismo en dicha página se encuentra la denominada “aplicación informática online”, que es un simulador con los campos necesarios para ser rellenados por cualquier interesado, y que calcula los resultados de pensión de alimentos en cada caso aplicando de forma transparente los criterios y las Tablas sin necesidad de su conocimiento. De modo que como objetivo más concreto de este artículo, cabría plantearse el explicar cómo obtiene los resultados dicho simulador, que sería la forma de demostrar que se han entendido los cálculos que dicho simulador aplica internamente.
Criterios
Cualquier herramienta que pretenda asistir en el cálculo de la pensión de alimentos debida por sus progenitores hacia sus hijos como menores dependientes debe cumplir los dos criterios que establece el Código Civil: debe ajustarse a las necesidades de los menores, y a las capacidades de los obligados a satisfacerlas. El orden de ambos criterios no es baladí, y deberían establecerse en primer lugar las necesidades del menor, aunque sea ya en una primera aproximación en función de los ingresos de los progenitores que se las provean, para a continuación repartir entre ambos la forma de satisfacerlas. Además y en lo que se refiere a las capacidades, se puede añadir un criterio de corresponsabilidad e igualdad que debe tratar de articularse con objetividad. Pues bien, las Tablas del CGPJ tienen en cuenta todos estos aspectos en su formulación, como trataremos de explicar a continuación.
Tablas 1: Necesidades del menor
Las Tablas 1.x (x en función del número de hijos) determinan el denominado Coste Total Mensual de los hijos dependientes, que a todos los efectos respondería al concepto de Pensión de Alimentos Global. Se trata de una cuantificación del coste del menor en función de los ingresos netos en doce mensualidades de cada progenitor, de modo que dan lugar a una cantidad, creciente en función de que lo sean ambos ingresos, sin determinar quién debe pagarlo, y en el entendimiento de que son ambos los que se lo tendrán que repartir para que al final se obtenga dicha cantidad como derecho del menor.
Tablas 2. Capacidades de los obligados
Y en dicho reparto entran las Tablas 2.x (x en función del número de hijos), que son las que pueden dar lugar a más confusiones aunque un somero análisis de las mismas nos lleva a entenderlas muy fácilmente. Los ingresos de ambos progenitores aparecen de nuevo en filas y columnas, de modo que se deben obtener dos cantidades en una Tabla 2 al considerar cada ingreso tanto en filas como en columnas contra el otro ingreso tanto en columnas como en filas, respectivamente. Es decir, de una Tabla 2 se deben obtener dos cantidades:
Ingresos del progenitor A en filas y del progenitor B en columnas
Ingresos del progenitor B en filas y del progenitor A en columnas
Dichas cantidades, que se disponen de forma simétrica respecto a la diagonal de la Tabla, suman la cantidad de la Tabla 1, y son proporcionales a los ingresos de cada progenitor, entendidos como esfuerzo económico en su contribución a la cantidad dada por el Coste Total Mensual calculado en la Tabla 1. En cuanto a la responsabilidad al respecto de cada progenitor, la menor de las cantidades de la Tabla 2 le corresponde aportarla al progenitor de ingresos menores, y la mayor al que tiene más ingresos.
Diagonales de las Tablas
De este modo es muy fácil interpretar las diagonales de ambas Tablas. En la Tabla 1 supondrían el Coste de los menores cuando ambos progenitores tienen los mismos ingresos. En la Tabla 2 estaríamos ante el caso particular en que la cantidad debe tomarse dos veces, y dicha cantidad sería la mitad de la que aparece en la Tabla 1 para que el resultado de la suma de ambas cantidades iguales sea la cantidad de la Tabla 1, como corresponde a mismos ingresos de ambos progenitores dando lugar a idénticas contribuciones por parte de ambos. Así por ejemplo, en la Tabla 1 para ingresos de 1.000 euros de cada progenitor, el Coste Total Mensual para un hijo sería de 368 euros. En la Tabla 2, en la diagonal de dichos ingresos se tendría la cantidad de 184 euros, que tomada dos veces totaliza la de la Tabla 1.
Simetría en las Tablas
Las Tablas 1 son simétricas respecto a la diagonal, como corresponde al hecho de que las necesidades del menor son independientes de qué progenitor obtiene uno u otro de los dos ingresos familiares. Sin embargo, las Tablas 2 ni son simétricas ni tienen por qué serlo. Las Tablas 2 sirven para calcular dos cantidades neutras, sin asignación previa, precisamente en posiciones simétricas, pero que son distintas por el hecho de calcularse a partir de ingresos distintos, y que cumplen la condición de que su suma da lugar a la cantidad que aparece en la Tabla 1 para dichos ingresos familiares tomados una sola vez, uno de ellos en filas y el otro en columnas.
índices correctores
Las Tablas incorporan unos factores multiplicativos de corrección de todas las cantidades en función de comunidad autónoma, provincia y población, considerando su tamaño. El simulador aplica también estos índices de forma automática.
Trasvase entre progenitores
La cantidad en la Tabla 2 que corresponda a un progenitor no custodio será la que está obligada a trasvasar en concepto de pensión de alimentos parcial y cuantificada al custodio por razón de la dedicación y gastos suplementarios de este. Por su parte, la cantidad del custodio en dicha Tabla 2 se considera compensada con su propia dedicación y pagos. Es decir, que la pensión a pagar por el progenitor no custodio no es el total de la Tabla 1, pero sí el parcial que le corresponde y que no se materializa en dedicación y gastos con el menor, por lo que se debe transferir mensualmente al custodio como aportación económica por el cuidado delegado.
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Las tablas de pensiones dan una respuesta adecuada a la custodia compartida