Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en su Sentencia 1554/2023, de 13 de noviembre.
El causante aún no había liquidado la sociedad de gananciales que estuvo vigente en su anterior matrimonio.
Se trata de una caso en el que causante legó a su viuda el usufructo vitalicio sobre una vivienda concreta en pago de su legítima. Por ello, la viuda no era heredera ni legataria de parte alícuota, lo que implica que, por su sola condición de legitimaria con derecho al usufructo no forma parte de la comunidad hereditaria. Otra cosa es que, para la tutela de su interés, la viuda deba ser citado en la división promovida por los legitimados, conforme al art. 783.3 de LEC.
Por otro lado, la viuda tampoco puede ser considerada copartícipe de la comunidad postganancial que pretende liquidar y, por ello, no está legitimada para promover su liquidación de la sociedad de gananciales del causante con su primera esposa.
La viuda debió dirigirse contra las herederas y la exesposa solicitando de las primeras la condena a la entrega del legado deferido por el causante en forma específica, interesando en su caso la práctica de las operaciones particionales que le permitieran verificar la cobertura de su derecho legitimario. Subsidiariamente, previa liquidación en su caso de la sociedad de gananciales existente entre la primera esposa y el causante, la condena a las herederas al pago en dinero del valor del legado al tiempo del fallecimiento del testador.