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La restricción de las visitas por la violencia de género ya carece de justificación

El Juzgado de Violencia dictó orden de protección fijando un régimen de visitas restrictivo.

En el procedimiento de adopción de medidas paterno filiales, la madre solicitó que, dado el carácter violento del padre y la existencia de un procedimiento por violencia de género, se fijase un régimen de visitas restrictivo (domingos alternos de 12:00 horas a 18:00 horas en un punto de encuentro y los miércoles a la salida del colegio)

El Juzgado dictó Sentencia fijando el régimen restrictivo hasta el 14 de enero de 2014, fecha a partir de la cual comenzaría un régimen de visitas normalizado, si bien precisando que mientras estén vigentes medidas cautelares o penas accesorias de alejamiento e incomunicación, las recogidas y entregas de custodia deberán hacerse a través de un punto de encuentro familiar, y a partir de la extinción de su vigencia, las que no se lleven a cabo en el centro escolar se realizarán en la vivienda que la madre comparte con las hijas.

El recurso de apelación interpuesto por la madre fue desestimado, y ésta interpuso recurso de casacón que igualmente fue desestimado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2015.

Señala el Tribunal Supremo que el art. 94 del C. Civil permite al Juez limitar o suspender el derecho de visita. Igualmente la Ley Orgánica 1/2004 autoriza la suspensión o restricción del derecho de visita. Por su parte el art. 3 del Convenio de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño establece como primordial la consideración del interés del menor. En igual sentido la Carta Europea de Derechos del Niño de 1992, establece como esencial la salvaguardia de intereses del niño.

En autos consta, valorado por la Audiencia Provincial: 1. El progreso en las visitas, según informes del Punto de Encuentro Familiar. 2. La conveniencia del contacto con el padre, si bien en un principio, con carácter más restringido, según informe de psicóloga y trabajadora social.

A la vista de estos datos, señala el alto tribunal, hemos de convenir que en la sentencia recurrida se efectúa una pormenorizada valoración de las pruebas, teniendo como norte el interés de las menores, contando con apoyo técnico suficiente de profesionales especializados que hacen el seguimiento de las menores, las que con una prudente actitud proponen y se aprobó judicialmente un sistema de visitas restringido, para luego ampliarlo, en beneficio de las menores.

De los informes del Punto de Encuentro, concluye la Sentencia, se aprecia una normalización de las relaciones de las hijas con el padre. Por otro lado, habiendo terminado el sistema restrictivo el 15 de enero de 2014, no consta que a partir de dicha fecha hayan surgido conflictos o incidencias que aconsejen retomar o mantener el sistema de visitas restringido.

Es de resaltar por último que el Juzgado de Violencia de Género no suspendió el sistema de vistas del padre, en fechas inmediatas al hecho delictivo, de lo que se deduce que, en este caso concreto, no constan datos suficientes para entender que un sistema normalizado de visitas pueda generar una situación de riesgo o perjuicio a las menores, por lo que el interés de las menores queda amparado por lo acordado en la resolución recurrida.

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admin 29 de noviembre de 2015
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