En el informe psicosocial se indicaba que anteponía sus sentimientos hacia su actual pareja con la que se ha ido a vivir después de abandonar el domicilio familiar.
Aunque la madre solicitó que se acordase la custodia compartida, la AP A Coruña, Sec. 3.ª, en su Sentencia de 27 de noviembre de 2015 se decantó por la custodia paterna.
La madre interpuso recurso de apelación alegando que no existe una razón objetiva que avale dicho pronunciamiento, ni causa que la inhabilite para el ejercicio de la custodia de sus hijos, que se le penaliza porque abandonó el domicilio familiar, para terminar exponiendo que el mejor régimen es la custodia compartida. En su alegato reitera su planteamiento de custodia compartida, en el sentido de que cuando el padre trabaje de mañanas, ella iría al domicilio familiar y estaría con los niños, los levantaría, les daría el desayuno y los llevaría al colegio; y cuando él esté de tardes, iría a casa para atenderlos por las tardes, darles las cenas, etcétera.
Lo que pretende la madre es, según precisa la Sentencia, seguir utilizando la vivienda familiar, con una clarísima afectación a la vida íntima de su exmarido, tanto en el aspecto personal como sentimental. Será una actitud muy voluntariosa, incluso práctica, pero no es una custodia compartida.
En ningún momento se reprocha a la madre, sigue indicando la Sentencia, que haya iniciado una nueva vida en pareja, o que se haya marchado del domicilio familiar. Ni mucho menos se le inhabilita para el ejercicio de la custodia de sus hijos. El informe psicosocial y lo manifestado por las partes conduce a que sea don Cesáreo quien ostente la guarda y custodia de los hijos comunes. Es más, doña Dulce en ningún momento plantea que tenga en estos momentos una capacidad real de asumir la guarda y custodia exclusiva de los menores, más allá de las pocas horas por la mañana o por la tarde que plantea como posibilidad mientras no trabaje. Se ha marchado del domicilio familiar, residiendo en una vivienda de su actual pareja, precisando ayuda económica cuando se lleva a los niños para que les dé de comer, y no pareciendo que cumpla de forma entusiasta con el régimen de visitas. Lo que pretende es “su” régimen de guarda y custodia (cubrir los turnos de su exmarido, y en la casa de éste), pero no una guarda y custodia compartida auténtica, o una guarda y custodia en exclusiva. Es por ello que tanto en el informe psicosocial como en la sentencia se recoge la dura expresión de que antepone sus sentimientos hacia su actual pareja o sus propios intereses antes que los de los niños.