El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: La liquidación de la sociedad de gananciales no extingue la pensión compensatoria
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
No procede modificar el uso alternativo por años
Audiencias Provinciales
El padre debe atender las necesidades de la hija mayor de edad
Audiencias Provinciales
La emancipación no es para “quitarse de encima” a un progenitor
Estudios
¿Puede una pareja de hecho liquidar sus bienes en el convenio regulador de medidas paternofiliales?
Práctica judicial
La mención en la demanda a que el padre es consumidor de droga no vulnera el derecho al honor
Tribunal Supremo
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

La liquidación de la sociedad de gananciales no extingue la pensión compensatoria

No conlleva ningún incremento patrimonial en relación con los medios de que disponía la ex esposa cuando se fijó la pensión compensatoria.

Aureliano formuló demanda de modificación de medida definitivas de la sentencias de divorcio de 7 de junio de 2006, contra D.ª Felicidad, en la que solicita la extinción de la pensión compensatoria en su día acordada en la cantidad de 300 euros.

En síntesis, funda esta pretensión extintiva por la desaparición del desequilibrio a raíz de la liquidación y adjudicación de los bienes de la sociedad de gananciales por sentencia de esta Audiencia Provincial de Bizkaia de noviembre de 2011, siendo el valor económico del haber ganancial superior a los quinientos mil euros.

La Audiencia Provincial de Vizcaya, Sec. 4.ª, en su Sentencia de 13 de julio de 2017 desestimó el recurso en base a que la liquidación y adjudicación solo provoca la concreción del haber ganancial entre ambos consortes, siendo que su fortuna no ha variado ni dicha liquidación afecta a la situación de desequilibrio.

Cabe sostener -sigue indicando la Sentencia- que la liquidación de gananciales no es causa suficiente para considerar superado el perjuicio económico que produjo la ruptura matrimonial (art. 101 del CC), al constituir la regla general que la adjudicación a la esposa bienes en la liquidación de gananciales no es motivo de extinción o reducción de la pensión compensatoria. No conlleva ningún incremento patrimonial en relación con los medios de que disponía cuando se fijó la pensión. La «liquidación sólo provoca la concreción del haber ganancial, es decir, que la esposa viera concretado en bienes y derechos determinados el haber ganancial que ya le correspondía vigente el matrimonio», como establece la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2008. Doctrina jurisprudencial que se reitera en las sentencias de 27 de junio de 2011 y 3 de octubre de 2011.

No es de aplicación al caso de autos la solución jurisprudencial adoptada, con carácter excepcional, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2011 que matiza dicha doctrina, en un supuesto en que la liquidación supone adjudicar «en exclusiva por un valor superior a los 4 millones de euros», por lo que considera acertado que se modifique una pensión inicialmente indefinida a otra temporal de tres años.

También te puede interesar

Tras el fallecimiento de la pareja, el conviviente no tiene derecho al uso de la vivienda

El Tribunal Supremo ha vuelto a declarar la nulidad de actuaciones por no practicarse la audiencia del menor

Otro caso en el que se deja sin efecto la pensión compensatoria por no solicitarse mediante demanda reconvencional

La AEAFA pide al Ministro de Justicia la suspensión de la LO 1/2025 a los procesos de Familia

Los Jueces de Familia de Madrid interpretan la LO 1/2025

TAGGED: Pensión compensatoria
admin 1 de noviembre de 2017
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior Reclamaciones de cantidad entre cónyuges antes de liquidar la sociedad
Next Article Condena en costas en los procesos de modificación de medidas
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2025 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?