El Tribunal Supremo ha resuelto en su Sentencia de 28 de octubre de 2015 un recurso de casación en el que la cuestión jurídica que se planteaba es si el hijo, de 25 años de edad, podía tener derecho a una pensión alimenticia.
El Juzgado de Primera Instancia, al dictar sentencia de divorcio, desestimó la petición que la madre hizo en nombre del hijo. Pero la Audiencia Provincial entendió que era procedente su fijación estableciéndola en la cuantía de 200 euros mensuales. La Sentencia razonó su decisión de otorgar pensión alimenticia a uno de los dos hijos mayores por ser esporádica su actividad laboral con escasos días de alta desde el 2007 y el alta en Renta Activa de Inserción que supone un subsidio de 426.-€ (programa de subsidios a ciertos parados o en otras situaciones como ser víctima de violencia de genero) con duración normalmente de 11 meses. Considera que no puede concluirse que estemos ante quien ha perdido la relación de dependencia y que el padre con ingresos de 1500.- euros puede pagar los 200.- euros de pensión alimenticia del hijo.
El propio Tribunal Supremo reconoció que ante esta situación, un sector de las Audiencias Provinciales opta por la supresión de la pensión alimenticia: sentencias de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 1ª de 11 de febrero de 1999, Audiencia Provincial de Lleida (Sección 1ª) de 22 de febrero de 2001, Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3ª) de 18 de julio de 2000, Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 5ª) de 31 de marzo de 2005 y Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª) de 2 de septiembre de 2002.
Sin embargo, otro sector se decanta a favor de la improcedencia de la supresión de la prestación alimenticia cita las sentencias de la Audiencia Provincial de Málaga de 21 de enero de 2000, Audiencia Provincial de Ávila, de 12 de julio de 2011 y Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1ª de 13 de septiembre de 2012.
El Tribunal Supremo acordó confirmar la Sentencia del Juzgado y no fijar pensión alimenticia a favor del hijo mayor. Para ello se utilizó el siguiente argumento jurídico: ” Esta Sala debe declarar, que quedó constatado en las instancias, que el hijo mayor de edad ha accedido al mercado laboral de forma intermitente desde 2007, que tiene una vivienda en propiedad, que ha abandonado su formación reglada y que no se ha probado la reiniciación de su vida académica, lo que denota pasividad que no puede repercutir negativamente en su padre, por lo que debe estimarse el motivo y dejar sin efecto la pensión alimenticia al infringirse la doctrina jurisprudencial de esta Sala. Esta Sala en sentencias 8 de noviembre de 2012, rec. 1100 de 2011 y 17 de junio de 2015, rec. 1162 de 2014, ha declarado conforme al art. 142 del C. Civil que han de abonarse alimentos a los hijos mayores de edad mientras dure su formación y su prolongación no pueda serles imputable por desidia o falta de aprovechamiento. En el presente caso es hecho acreditado que “no se ha probado una reiniciación de la vida académica de modo serio y determinante”. Es más, intentó simularlo a la vista de la contestación a la demanda (FDD 4º de la sentencia del juzgado, no discutido por la Audiencia, que lo denomina “oportunista”).