Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
Libros azulesLibros azules
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Podcast
  • Series Jurídicas
  • Tienda de los Libros Azules
Reading: La custodia compartida y un régimen de visitas amplio es una misma realidad, pero los tribunales se niegan a reconocerlo
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
¿Pensión compensatoria temporal o por tiempo indefinido?: Un juicio de futuro
Jurisfoto
Grabación por un tercero de una conversación con autorización de uno de los interlocutores: es prueba lícita
Jurisfoto
Compensación por razón del trabajo: Deducciones por lo percibido constante el matrimonio
Jurisfoto
El Tribunal Supremo da validez al pacto prematrimonial de renuncia a la compensatoria y a la compensación por el trabajo para la casa
Principal
Se mantiene la cuantía de la pensión alimenticia: el padre se dio de baja en autónomos para pasar a trabajar a tiempo parcial en la empresa familiar
Audiencias Provinciales
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Podcast
  • Series Jurídicas
  • Tienda de los Libros Azules
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados
Opinión

La custodia compartida y un régimen de visitas amplio es una misma realidad, pero los tribunales se niegan a reconocerlo

[box style=”0″]

Hay que abrir un debate en torno al concepto de guarda y custodia, ya que con relativa frecuencia vemos en resoluciones judiciales como se deniega la custodia compartida pero de facto se establece la misma a través de un amplísimo régimen de visitas.

[/box]

Antonio Javier Pérez Martín.

Magistrado.

[hr style=”single”]

Cada día se hace más necesario abrir un debate en torno al concepto de guarda y custodia, ya que con relativa frecuencia vemos en resoluciones judiciales como se deniega la custodia compartida pero de facto se establece la misma a través de un amplísimo régimen de visitas. En estos casos, ya se está pidiendo desde múltiples sectores que se acoja el término responsabilidad parental sin tener que atribuir específicamente a ninguno de los progenitores la guarda y custodia de los hijos.

El último ejemplo lo tenemos en la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2007 por la Sec. 22.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Los motivos para no conceder la custodia compartida son que el Ministerio Fiscal no informó favorablemente y el informe psicológico practicado concluye que convendría mantener un reparto de estancias de la menor acoplado a la disponibilidad de uno y otro progenitor para atenderla, como han venido haciendo tras la ruptura, destacando dicho informe la pobre comunicación interparental existente y la dinámica relacional entre progenitores, descrita como hermetismo e impenetrabilidad de la madre y dependencia ansiosa del padre.

La Juzgadora de la primera instancia resolvió fijar la guarda y custodia de la hija a favor de la madre, estableciendo un régimen de visitas a favor del padre respecto a la citada menor, en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del centro escolar hasta la hora de entrada el lunes por la mañana en el centro escolar donde la reintegrará y las tardes de lunes y miércoles desde la salida del centro escolar hasta la entrada al mismo por la mañana de la que se hará cargo el padres así como la primera mitad de todos los períodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano en los años pares y la segunda en los impares.

El examen de lo actuado –señala la sentencia de la Audiencia provincial de Madrid- revela, en líneas generales, la pertinencia de lo acordado en la primera instancia a la vista de las diligencias practicadas, y si pensamos fundamentalmente que la guarda y custodia compartida requiere para su establecimiento unas condiciones y circunstancias concurrentes en la situación familiar y los interesados, progenitores de los hijos en cuestión, definidas por los especialistas, en orden a un proyecto común, comunicación y flexibilidad, ausentes por lo general, en el conflicto familiar objeto de la contienda judicial.

“En efecto, cabe paliar, compensar o desvirtuar, la disfunción o alteración del marco vital de los menores, que supone la alternancia periódica de entornos, hábitos, horarios o detalles mínimos y cotidianos de la vida doméstica, en aquellos supuestos de responsabilidad máxima de los padres que proyectando de acuerdo y conjuntamente el desenvolvimiento de la vida del hijo en común, se relacionan en condiciones tales de confianza y entendimiento, que permiten un marco referencial de afinidad, para el hijo, presupuesto básico inexistente, en el conflicto y relación contradictoria resuelta en la contienda judicial, lo que hace decaer la pretensión apelante, en los términos solicitados, al pretenderse períodos alternativos por cursos escolares, lo que determina en este punto la confirmación de la sentencia recurrida.

De esta forma la Juzgadora de la primera instancia resolvió como ya se argumentaba, fijar la guarda y custodia de la hija a favor de la madre lo que al parecer de la Sala es conforme a derecho y a las circunstancias del caso acreditadas en las actuaciones.

En efecto, el Ministerio Fiscal no informó a favor de la guarda y custodia compartida y el informe psicológico practicado en los autos concluye que convendría mantener un reparto de estancias de la menor acoplado a la disponibilidad de uno y otro progenitor para atenderla, como han venido haciendo tras la ruptura, sin que necesariamente ello tenga que considerarse como “custodia compartida”, lo que se reiteró en el acto de la vista oral al establecer las condiciones de una y otra situación, destacando dicho informe la pobre comunicación interparental existente y la dinámica relacional entre progenitores, descrita como hermetismo e impenetrabilidad de la madre y dependencia ansiosa del padre”.

 

 

También te puede interesar

No se concede autorización para que los hijos viajen con el padre al extranjero

Un dibujo (atribuido a la menor) y una testifical no pueden dejar sin efecto un régimen de visitas

Régimen de visitas de hijos próximos a la mayoría de edad

No es de recibo que la madre deje a la voluntad de una niña de tan corta edad la toma de decisiones sobre su relación con el padre

Propuesta del grupo de trabajo de la Plataforma Familia y Derecho para la especialización, en el orden jurisdiccional civil, en infancia, familia y capacidad

TAGGED: compartida, Régimen de visitas
admin 16 de diciembre de 2014
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior Realidad del pretendido síndrome de alienación parental (SAP): Respaldo judicial y técnico.
Next Article La causa y el motivo de la discapacidd
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?