Fijar cuantía de la compensación por razón del trabajo para la casa es una cuestión complicada hasta tal punto que el Tribunal Supremo desde su Sentencia de 5 de mayo de 2016 viene reiterando que no puede fijarse doctrina jurisprudencial unificadora, respecto a la forma de cuantificar la compensación del art. 1438 del CC, dado el evidente margen de discrecionalidad existente para valorar de forma ponderada todas las circunstancias concurrentes para establecer la compensación.
Numerosos tribunales se limitan a fijar la compensación en función del tiempo en que el cónyuge se ha dedicado exclusivamente a la casa teniendo en cuenta el salario mínimo interprofesional de cada una de las anualidades.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Cádiz (por todas la Sentencia de la Sec. 5.ª de 13 de marzo de 2025) mantiene que: “Es improcedente la aplicación al período de indemnización reclamado de manera automática del SMI, pues lo que se indemniza es la desproporción de la contribución al levantamiento de las cargas familiares del cónyuge que aporta su trabajo personal en exclusiva, y no todo dicho trabajo, que supondría que este cónyuge no aportaría nada al sostenimiento de las cargas familiares”.
El razonamiento jurídico tiene en cuenta los criterios que se mencionaban en la STS de 14-7-11, es decir: «en función del sueldo que cobraría por realizar el trabajo una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar». Como indica la anterior sentencia, señala la Sentencia, esta es una de las opciones posibles y nada obsta a que el juez la utilice para fijar finalmente la cuantía de la compensación, por lo que se admite por dicho alto tribunal. Pues bien, este criterio puede perfectamente ser tenido en cuenta para fijar la compensación, pero no debemos olvidar también que conforme al art 1438 existe la obligación de ambos cónyuges de contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio y que la separación de bienes no exime a ninguno de los cónyuges del deber de contribuir, pudiendo contribuir con el trabajo doméstico, sin perjuicio de ese derecho de compensación. Por tanto, si el trabajo doméstico es una forma de contribuir, a las cargas matrimoniales, la compensación no puede extenderse a la totalidad del importe que un tercero cobraría por realizar ese trabajo del hogar (y cuya cuantía no tiene porqué coincidir con el salario mínimo interprofesional, pues el trabajo de hogar no tiene un horario fijo, sino que se extiende a las 24 horas del día), ya que en ese caso no se habría contribuido en nada, sino que debe limitarse al exceso de la contribución que correspondería a cada cónyuge, por lo cual y en atención a esta circunstancia, así como a criterios de equidad, parece conveniente, y asumiendo las cantidades señaladas en la sentencia de instancia, limitar al 50% el importe de la compensación establecida en la resolución recurrida.
Teniendo en cuenta lo expuesto, termina la Sentencia mencionada, “no solo debemos excluir del cómputo de días los 86 reconocidos por la parte apelante en su recurso, sino desde el mes de octubre de 2014, a partir del cual, como se ha dicho con anterioridad, la apelante parece percibir ingresos con una cierta estabilidad por las clases que imparte, lo que hace un total de 2134 días (122 en 2008 y 273 en 2014, junto con 365 días los años intermedios, descontados los 86 días de trabajo reconocidos en el recurso), a los que aplicando el SMI resulta un total de 36.283,56 euros. Es el 50% el porcentaje que estimamos de aportación superior por la parte apelante al sostenimiento de las cargas familiares con su trabajo personal, por lo que estimamos parcialmente el recurso, y con ello la demanda, solo en el importe de 18.141,78 euros”.