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Es inviable la custodia compartida cuando los padres residen en España y Japón

El padre alegaba que los hijos pueden realizar sus estudios en un colegio japonés en España y Japón sin tener que cambiar de plan de estudios y de fechas de comienzo y finalización del curso escolar.

Desestimada la petición de custodia compartida en el Juzgado y en la Audiencia, el padre llegó hasta el Tribunal Supremo, que en su Sentencia de 18 de abril de 2018 desestimó el recurso confirmando la custodia materna y la residencia de los menores en Japón.

Se olvida, señala el Tribunal Supremo, que lo que es, y lo que sigue siendo, primordial en todo el entramado normativo nacional o internacional sobre los derechos del niño es el interés superior de los menores que es de orden público y está por encima del vínculo parental, y este interés, conforme resulta de la valoración que se ha hecho en ambas instancias de los datos de prueba y de la exploración de Domingo, demanda de un lado, que lo mejor o más conveniente para ellos es que sigan bajo la custodia de su madre en Tokio, en un ambiente que no les es extraño pues allí tuvo su residencia habitual la familia durante algunos años, y descarta, de otro, que, la guarda y custodia sea de forma compartida con alternancia anual en cada país, dado el elevado coste emocional y el perjuicio que dicha solución tiene para su desarrollo, pues se vería afectado.

Debe añadirse a todo ello lo siguiente: (i) la custodia alterna que plantea el padre, más que compartida es una guarda por periodos de tiempo. (ii) nada se argumenta, al margen de lo que pueda resultar de los informes extemporáneamente aportados, sobre los posibles beneficios que pueda ofrecer este sistema a los dos hijos. Pero es que, además, el efecto negativo que para ellos tiene viene avalado por la prueba pericial psicológica; (iii) la distancia existente entre ambos domicilios no solo dificulta, sino que hace inviable, la medida de custodia compartida en la forma interesada, dada la distorsión que ello puede provocar y las alteraciones en el régimen de vida de los menores, que precisan de un marco estable de referencia, y, (iv) de acogerse, como se interesa, la situación de los dos niños se vería agravada por el hecho de que el padre oferta un proyecto educativo en un colegio japonés en Madrid, con el fin de facilitarles la integridad de sus dos identidades, y, con independencia de cómo va a hacerse efectivo ese traslado, especialmente del padre, lo cierto es que el trabajo y la residencia en España la tiene el padre y la tuvieron los hijos en un determinado momento en Pamplona, que es su entorno de referencia en España.

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TAGGED: compartida, Guarda y custodia
admin 13 de mayo de 2018
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