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Señala la sentencia que “no cabe reducir la relación personal a un mero contacto durante un breve tiempo”, como pretendía en este caso el padre del pequeño. Por otro lado indicó que “nada impide” que ese trato pueda comprender que el nieto pernocte en casa de sus abuelos o pasar una temporada con ellos, “sin que en absoluto se perturbe el ejercicio de la patria potestad con el establecimiento de breves periodos regulares de convivencia de los nietos con los abuelos”.
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El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia el derecho de los abuelos a contar con un régimen de visitas para poder ver a sus nietos en el caso de que se produzca el fallecimiento del padre o la madre del menor, al considerar que la relación entre unos y otros es “siempre enriquecedora”.
La Sala de lo Civil del alto tribunal rechaza en una sentencia el recurso de casación interpuesto por el padre de un niño de cuatro años de Onteniente (Valencia) y confirma una resolución dictada por la Audiencia Provincial en noviembre de 2004 en la que ratificaba que los abuelos tenían derecho a visitar a su nieto dos domingos al mes y durante las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad.
El Tribunal Supremo reconoce la petición de los abuelos en atención al “interés superior del menor” y en correspondencia con “el legítimo derecho” de éstos a “tener un estrecho contacto personal con quien les une una relación de parentesco tan próximo que justifica un especial afecto”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Corbal, también destaca que las relaciones entre el padre y los parientes de la mujer “no deben influir en el régimen de visitas” y que los abuelos “ocupan una situación respecto de los nietos de carácter singular”.
Es por ello que “no cabe reducir la relación personal a un mero contacto durante un breve tiempo”, como pretendía en este caso el padre del pequeño. De esta forma, según el Supremo, “nada impide” que ese trato pueda comprender que el nieto pernocte en casa de sus abuelos o pasar una temporada con ellos, “sin que en absoluto se perturbe el ejercicio de la patria potestad con el establecimiento de breves periodos regulares de convivencia de los nietos con los abuelos”.
El Supremo desestima así los argumentos del padre, que alegó que el “amplio” régimen de visitas que se había concedido a los abuelos fue establecido sin tener en consideración “ni el fallecimiento de la madre, ni las malas relaciones entre su abuelos y el padre, ni la negativa actitud del menor tras las visitas, ni su corta edad (cuatro años), ni su precario estado de salud (niño prematuro), ni las consecuencias que el régimen fijado pueda tener por exposición del menor a la intemperie o el relente nocturno, ni que un régimen de visitas de parientes no puede equipararse al de una crisis matrimonial”.