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El Tribunal Supremo concede efectos retroactivos a la extinción de los alimentos desde la interposición de la demanda

Aunque se reconoce en la sentencia que las pensiones fueron percibidas y «por supuesto consumidas», el Alto Tribunal se aparta de la jurisprudencia que no concede efectos retroactivos a la extinción de las pensiones alimenticias (SSTS 26 de marzo de 2014; 23 de junio de 2015 y 6 de octubre 2016) que tiene sus raíces en el carácter consumible de los mismos.

La base jurídica del recurso que ahora ha resuelto el Tribunal Supremo en su Sentencia de 10 de abril de 2019 se encuentra en que al ser los dos hijos mayores de edad y no residir con la madre ésta carecía ya de legitimación para solicitar el mantenimiento de las pensiones. Se indica en la sentencia que:

“La demandada dejó de estar legitimada para percibir la pensión alimenticia, al amparo del art. 93.2 CC, por haber desaparecido los condicionantes fácticos en orden a su subsistencia. Desde que desaparecieron tales condicionantes, los únicos legitimados para reclamar alimentos a su progenitor eran los hijos, por ser mayores de edad… En el caso enjuiciado, con respeto a la sentencia recurrida, no podrá afirmarse que existió ocultación de la recurrente al recurrido sobre el cambio de circunstancias, pero sí existe empecinamiento, tras la formulación de la demanda, en querer mantener una legitimación para percibir la pensión de alimentos de los hijos, que había perdido”.

En los casos en que continua la convivencia de los hijos mayores de edad con uno de los progenitores, los efectos de la extinción seguirán siendo desde la fecha de la sentencia que extingue la pensión. En este sentido precisa el Tribunal Supremo que “las sentencias que, tratándose de hijos mayores de edad y litigios entre los progenitores, han fijado el efecto de la modificación de la pensión alimenticia desde la fecha de la sentencia se hayan dictado en supuestos en que los alimentos habían sido consumidos por los hijos beneficiarios (sentencias 661/2015, de 2 de diciembre, y 483/2017, de 20 de julio) por seguir conviviendo con su progenitor”.

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admin 29 de abril de 2019
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