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El Tribunal Supremo cambia su criterio sobre la compensación del art. 1438 del CC

Hasta ahora, la compensación prevista tras la extinción del régimen de separación de bienes solo se percibía cuando se había dedicado exclusivamente al trabajo de la casa. Si había desarrollado algún trabajo fuera, la compensación era sistemáticamente denegada.

En la Sentencia del Pleno de la Sala 1.ª de 26 de abril de 2017 el Tribunal Supremo ha reconsiderado su postura para permitir la concesión de la compensación en aquellos supuestos en los que el cónyuge que se dedica al atender a la casa al mismo tiempo colabora en las actividades profesionales o negocios familiares del otro cónyuge en condiciones laborales precarias.

En el caso analizado la esposa trabajó en el negocio propiedad de su suegra y regentado por su esposo, dedicado a Administración de Lotería y estanco. El trabajo en el negocio de la familia del esposo se desarrolló a tiempo parcial, con un salario de 600 euros, estando dada de alta como trabajadora autónoma y, por tanto, sin derecho a indemnización por despido.

Cuando se introduce el último apartado del art. 1438 en el Código Civil, razona la Sentencia del Tribunal Supremo, se hace bajo la reforma de la Ley de 13 de mayo de 1981, que plasma el principio constitucional de igualdad (art. 14 de la Constitución) y ello para evitar cualquier desequilibrio relacional en el sistema matrimonial. La regla sobre compensación contenida en el art. 1438 CC, dirigida a mitigar la desconsideración de que es objeto en el régimen de separación el cónyuge que se dedica de forma exclusiva al trabajo para la casa, pudo responder en su origen al presupuesto de quien solo se había dedicado al hogar y no había realizado ninguna suerte de actividad remunerada. En la realidad social actual (art. 3.1 del C. Civil), más allá de aquella inspiración que movió al legislador a introducir una compensación económica para ese cónyuge, parece oportuno atender a la situación frecuente de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha colaborado con la actividad profesional o empresarial del otro, fuera por tanto del ámbito estrictamente doméstico, aun cuando medie remuneración, sobre todo si esa colaboración se compatibiliza y organiza en función de las necesidades y organización de la casa y la familia. En el presente caso, es relevante que la esposa trabajó en la casa y, además, en el negocio familiar con un salario moderado y contratada como autónoma en el negocio de su suegra, lo que le privaba de indemnización por despido. Por tanto esta sala debe declarar que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación, mediante una interpretación de la expresión «trabajo para la casa» contenida en el art. 1438 CC, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar. Con este pronunciamiento, se adapta la jurisprudencia de esta sala, recogida entre otras en sentencias 534/2011 135/2015, al presente supuesto en el que la esposa no solo trabajaba en el hogar sino que además trabajaba en el negocio familiar (del que era titular su suegra) con un salario moderado y contratada como autónoma en el negocio de su suegra, lo que le privaba de indemnización por despido, criterio que ya se anticipaba en sentencia 136/2017, de 28 de febrero que atiende para denegar el derecho a la compensación económica citada a que la realización de un trabajo fuera del hogar se haya realizado «por cuenta ajena».

Sentado lo anterior, concluye la sentencia del Alto Tribunal, la Audiencia Provincial realiza una valoración razonable al tener en cuenta, a efectos de la compensación que reconoce, tanto los períodos en los que la esposa ha contribuido a las cargas familiares con el trabajo para la casa de forma plena, como aquellos en los que ha trabajado en el negocio familiar y que pondera en atención a que su dedicación durante estos períodos era parcial en atención a las circunstancias concurrentes, cuales eran un trabajo con horario reducido en el negocio familiar, unas cargas domésticas notables y un alta en Seguridad Social como autónoma.

La duda que queda, es si teniendo en cuenta que en los hechos probados quedó claro que la esposa en los primeros años del matrimonio trabajó por cuenta ajena unos años, esta circunstancias no se constituye en un obstáculo para su concesión, o ya se va a conceder la compensación cuando este trabajo haya sido residual y mal remunerado, aunque haya sido por cuenta ajena.

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TAGGED: Compensación trabajo casa
admin 8 de mayo de 2017
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