En trámite de ejecución se Sentencia por impago de una pensión compensatoria, el juzgado acordó dirigir oficio al INSS para que, con cargo a la pensión de jubilación que percibe el exesposo procediese a retener mensualmente la cantidad de 428,51 € como medida de aseguramiento de la pensión compensatoria que tiene derecho a percibir la exesposa, ordenando el juzgado a la entidad pagadora el ingreso mensual de la suma retenida directamente en la cuenta de la ejecutante.
Como el señor percibe el INSS una pensión de 1.439,40 € mensuales, con catorce pagas al año, interpuso recurso de reposición en el que reivindicaba su derecho a que fuesen respetados los límites de embargabilidad del artículo 607 LEC e invocaba en favor de su tesis una resolución de la AP de A Coruña, Sección Quinta, así como la doctrina jurisprudencial sobre la naturaleza no alimenticia de la pensión compensatoria. Finalizaba solicitando la nulidad del embargo en lo que exceda de los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC.
El recurso de reposición fue desestimado y se interpuso recurso de apelación a fin de que se respeten los límites de embargabilidad del artículo 607 LEC por carecer la pensión compensatoria de naturaleza alimenticia, lo que hace inaplicable el artículo 608 LEC en que se funda la providencia del juzgado, como consecuencia de lo cual entiende que el embargo acordado es nulo.
La sección cuarta de la AP de A Coruña, que conoce del recurso de apelación, por medio de un Auto de fecha nueve de febrero de 2023 ha acordado plantear al Tribunal Constitucional la cuestión de la inconstitucionalidad del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (embargo de sueldos y pensiones) en su proyección sobre la ejecución o el aseguramiento cautelar del derecho a percibir una pensión compensatoria por desequilibrio, judicialmente reconocido en una sentencia de divorcio o separación a favor de uno de los cónyuges frente al otro, por ser contrario al derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, que abarca el derecho a que las resoluciones judiciales firmes se ejecuten (Art. 24. 1, 117. 3 y 118 de la Constitución), y al derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin discriminación por razón de sexo (Artículo 14 de la Constitución).