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Actualidad

El punto de encuentro es traumático para el hijo y debe considerarse una medida transitoria.

Con fundamento en que existen malas relaciones entre los progenitores y sus familias, y a la vista del contenido del informe emitido por el Punto de Encuentro sobre el desarrollo de las visitas, se insistió por la madre en que los intercambios se realicen a través del Punto de Encuentro.

La Audiencia Provincial de A Coruña, Sec. 3.ª, en su Sentencia de 15 de abril de 2016 desestimó dicha petición con los siguientes argumentos:

1º.- Es normal que existan malas relaciones iniciales en toda pareja que se separa. Muchas veces con una mala influencia familiar, que no ayudan precisamente a conciliar a las partes y restañar viejas heridas. No obstante, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la ruptura y que don Clemente tiene una nueva pareja, parece que es posible superar las diferencias, y mantener entre las partes una relación formalmente correcta al menos para recoger a Salvador. Tampoco parece preciso que exista una relación intensa para ese menester. Y no aparenta que las dificultades a superar sean mayores que las del común de las parejas en esa misma situación.

2º.- El intercambio institucional a través de un punto de encuentro debe considerarse como una anomalía, que viene dada por una situación peligrosa para la integridad del menor o del progenitor custodio, de tal forma que se precisa una supervisión objetiva de la situación. Y en todo caso es siempre una situación transitoria que está llamada a ser superada a corto o medio plazo.

La supuesta situación de peligro para el menor por la anterior dependencia de don Clemente ha sido descartada en la actualidad. Ni se insinúa que Salvador pueda correr algún peligro con su padre. Hasta el punto de que doña Modesta ya no se opone a las pernoctas, sino que solamente pretende que el intercambio se haga en el punto de encuentro.

En ningún momento se alude a la existencia de un riesgo por parte de doña Modesta, que pueda ser objeto de agresiones físicas o verbales, que pudieran insultarla o menospreciarla, y menos delante de su hijo. Ni siquiera refiere que se hable mal al niño de ella (situación que sí sería preocupante) o que de cualquier otra forma se pretenda enemistar o malmeter al niño contra su madre. Si aconteciere, al margen de las denuncias que puedan formularse, sería el momento de solicitar la modificación del régimen de visitas en cuanto a períodos y ejecución.

En esta situación no puede mantenerse una medida como es el intercambio en un punto de encuentro, que no deja de ser traumática para un niño que pese a no comprender sí percibe la rareza de la situación o la incomodidad de los adultos.

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TAGGED: Régimen de visitas
admin 30 de agosto de 2016
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