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Hay parejas en las que existe una traición y engaño deliberado durante años, y un de ellos ve frustradas todas sus expectativas de futuro con una absoluta merma de su autoestima y dignidad personal. Estas personas se pueden considerar víctimas de un evidente daño moral, pero ¿es resarcible?
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María Dolores Azaustre Garrido.
Abogada de Familia.Córdoba.
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Hace unos días saltó a la prensa la noticia de que un senador colombiano ha presentado una propuesta de ley que pretende multar con 4.000 dólares a aquellas personas que sean infieles a su pareja. No obstante, se trata solo de una propuesta, aún no aprobada y que cuenta con muchos detractores que la consideran un absoluto retroceso.
Aun tratándose de una noticia llamativa, el sustrato de fondo no es algo tan ajeno a nuestro país como en un principio se podría pensar, pues no han sido pocas las demandas que se han planteado ante nuestros tribunales solicitando la reparación del daño moral ocasionado por una infidelidad, en especial cuando, como consecuencia de ello, se ha ocultado durante años la verdadera paternidad de los hijos.
Por todos es sabido que en nuestra actual Ley del divorcio no se exigen causas para la separación o el divorcio. Ello es acorde con el principio de libre desarrollo de la personalidad y respetuoso con la libertad y decisión de una persona a poner fin a una convivencia no deseada. Sin embargo, no podemos ser ajenos a que existen supuestos muy concretos en los que existe una verdadera estafa de sentimientos, llegando a producir un verdadero sufrimiento que requiere, cuanto menos, de un tratamiento psicológico para ser paliado.
Por supuesto que no se trata de retroceder hacia la afortunada y racionalmente abolida tipificación penal del adulterio, pero sin embargo para quien sufre y ve vilipendiados de manera flagrante sus sentimientos, resulta difícil entender que la Justicia sea ciega y sorda ante comportamientos que pueden llegar a hacer tanto daño.
Todas las rupturas matrimoniales son dolorosas, y conforme a la actual normativa, no se trata de buscar culpables. Sin embargo, los supuestos a los que aquí nos referimos son aquellos excepcionales, pero reales, en los que existe una traición y engaño deliberado durante años, y una persona ve frustradas todas sus expectativas de futuro con una absoluta merma de su autoestima y dignidad personal. Estas personas se pueden considerar víctimas de un evidente daño moral, pero ¿resarcible?
Tradicionalmente el Tribunal Supremo ha rechazado la procedencia de indemnización alguna por el daño moral sufrido por la mera infidelidad, pues entiende que tales comportamientos, al margen de que merezcan un reproche ético y social, están en el terreno de lo extrajurídico. En igual sentido, las jurisdicciones angloamericanas tienden a denegar las reclamaciones por daños morales contra el cónyuge infiel al considerar que “los principios de los contratos comerciales no se aplican en sede matrimonial”.
Ahora bien, tratamiento y respuesta diferente están mereciendo las peticiones de indemnización del daño moral cuando la infidelidad ha ido más allá, llegando hasta el punto de haber sufrido un engaño sobre la no paternidad de unos hijos que, durante toda una vida, se han criado como tales. Inicialmente las indemnizaciones en tales supuestos eran igualmente denegadas, sin embargo, en las últimas resoluciones que nuestros tribunales han abordado esta cuestión, una sentencia otorga una indemnización de 15.000 euros al marido por el daño moral derivado de descubrir que no era el padre de la menor que durante cuatro años había creído hija suya. En ella se recrimina la conducta de la madre al no haber actuado diligentemente en la averiguación de la paternidad que bien podía sospechar, al haber mantenido relaciones con los dos hombres a la vez (sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 16 de enero de 2007). En igual sentido, otra sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia reconoció a un hombre una indemnización de 100.000 euros por los daños morales y secuelas psicológicas que sufrió tras descubrir que tres de sus cuatro hijos eran fruto de una relación extramatrimonial y estable de su esposa. En esta última sentencia se condena solidariamente al padre biológico de los hijos y la madre, al considerar que actuaron de forma negligente en la concepción de los hijos y dolosa en la ocultación, con la consecuencia de provocar una dolencia muy grave en el demandante, que entiende que debe ser resarcido.
En nuestro ordenamiento jurídico se impone el deber de indemnizar a quien con su actuar negligente ocasiona un daño a otro. Y trasladado a la materia que abordamos, se traduce en que son dignos de protección jurídica los intereses de una persona que ha sufrido graves daños como consecuencia de una infidelidad, por ejemplo cuando durante años ha creído ser el padre de unos hijos que no son suyos. Este criterio es igualmente el sostenido por el Tribunal Supremo alemán, que niega la procedencia de indemnizar los daños derivados de la infidelidad, pero excepcionalmente la reconoce si ha ido acompañada de una intención cualificada de causar daño.
A la vista de lo expuesto, podemos concluir que no es una cuestión sobre la que exista plena uniformidad en nuestra jurisprudencia, por lo que habremos de estar expectantes a lo que en lo sucesivo establezca el Tribunal Supremo.