Tras cinco años de convivencia de hecho, a finales de 2011 las partes sufren una crisis de pareja que da lugar a un procedimiento de medidas sobre la hija menor, en el que se firma y aprueba judicialmente (sentencia de 15 de noviembre de 2011) un convenio por el que se atribuye al padre la guarda y custodia de la hija menor, de cinco años de edad, aunque después hay una reanudación de convivencia, que finaliza definitivamente a finales de enero de 2012.
Los conflictos más que entre la pareja, lo son de la madre y abuela del varón con la mujer, derivados de la convivencia de todas ellas en la casa de la familia del varón.
Tras la separación definitiva, hay un primer fin de semana en el que se cumple el régimen de visitas fijado en el convenio, pero cuando se ha de cumplir el segundo, la abuela paterna se niega a entregarle la menor a la madre, lo que origina una denuncia penal de la madre al padre y el inicio de una escalada de enfrentamientos y denuncias mutuas que determinan numerosos procedimientos, unos civiles (las presentes actuaciones) y otros penales (juicios de faltas en los que se condena al padre por incumplimiento del régimen de visitas, y diligencias previas contra la madre y el abuelo materno, por amenazas, coacciones, impagos de pensiones y malos tratos a la menor, sin que en ninguno de ellos haya recaído aún sentencia condenatoria, aunque sí se ha archivado definitivamente el relativo a los malos tratos sobre la menor).
El grave enfrentamiento entre las partes se deriva de la actitud de la abuela paterna, que se opone radicalmente a que la niña vaya con su madre. Esa traumática situación provoca un comportamiento irregular de la madre y una denuncia por ella, y como reacción por parte del padre y su familia una serie de actuaciones encaminadas a privar a la madre de todo contacto con la menor. Así, inicialmente se consigue ante la reacción airada de la madre, que se le restrinja las visitas con la menor. Cuando pocos días después, tras la comparecencia de medidas previas, se dicta auto en las misma restableciendo progresivamente el régimen previsto en la sentencia de 2011, tras el primer periodo vacacional de estancia de la menor con su madre, se realiza una denuncia por malos tratos del abuelo materno a la menor (Previas 1059/12 de Lorca 2), que da origen a una nueva restricción en las comunicaciones entre la madre y la niña.
El padre interpuso una demanda para restringir el régimen de visitas, pero la madre se opuso y además formuló reconvención solicitando que se le atribuyese la custodia.
El Juzgado de Primera Instancia de Lorca dictó sentencia el 16 de enero de 2013 desestimando tanto la demanda principal como la demanda reconvencional.
En grado de apelación, la Sec. 4.ª de la AP de Murcia dictó sentencia el 20 de diciembre de 2013 atribuyendo la custodia de la hija a la madre; fijando una pensión alimenticia de 325 euros a cargo del padre; estableciendo el régimen de estancias y comunicaciones con el padre que ambos pactaron en su día en el convenio regulador. En la segunda instancia se acreditó el archivo definitivo de las actuaciones penales abiertas por los denunciados malos tratos del abuelo a la nieta (auto de la Sección Tercera de esta Audiencia de 27 de noviembre de 2013).
El padre interpuso recurso de casacón que fue desestimado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 8 de mayo de 2015.
Razonaba el Tribunal Supremo que el informe pericial emitido en la segunda instancia evidencia que esa situación conflictiva deriva de la actitud de la familia extensa paterna que se opone a las relaciones entre madre e hija, tratando de impedirlas, sin que el padre haga nada para evitarlo.
De estos datos extrae la conclusión de que la actitud pasiva del padre “es un dato de especial trascendencia para determinar cuál de los dos progenitores ha de ser el custodio de la menor, pues se ha de partir de la idoneidad de ambos para ejercitar esa función, siendo los dos conscientes de que la menor ha de relacionarse ampliamente con el otro progenitor, por ser lo mejor para su formación y desarrollo, de ahí que, incluso, la perito señale que sería viable una custodia compartida, aunque ello lo impide esa falta de independencia del padre para evitar los obstáculos que ponen sus familiares”, añadiendo que “En el acto de la vista la perito concluyó que, ante la actual situación, mientras no varíe la misma (deberían someterse todos los implicados a una actuación con profesionales para afrontar la forma en que deben comportarse ante esta situación, en interés de la menor), lo mejor para la menor es que la custodia la ejerza la madre, pues su familia extensa no tiene una actitud contraria al contacto de la misma con la otra familia. Además, se ha de tener en cuenta que el padre tiene un amplio horario laboral (de 7 a 19 horas), por lo que delega el cuidado y atención de la menor en su madre y abuela, mientras que la madre, que no tiene trabajo fijo, dispone de mayor disponibilidad para hacerse cargo de la menor, teniendo también ayuda familiar para cuando encuentra ocupación laboral”. Finaliza afirmando que “Siendo cierto que la menor tiene un muy buen comportamiento, un alto rendimiento escolar y se muestra feliz, lo que advirtió la perito es que la permanencia de la actual situación (obstaculización de las relaciones con la madre y enfrentamiento permanente) acabará por causarle un grave perjuicio en su desarrollo y que debe adoptarse la medida propuesta en beneficio de la misma, lo que no afectará a su centro de estudios, que la madre anuncia que seguirá siendo el mismo”.