En una demanda de modificación de medidas el padre solicitó la extinción de la pensión alimenticia de la hija mayor de edad por no tener ninguna relación con ella.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 12.ª, en su Sentencia de 15 de septiembre de 2023 no consideró que existiese motivo para suprimir la pensión.
En cuanto a la extinción de la pensión de alimentos de 125 euros en favor de la hija mayor de edad consideraba el padre que procede por la inexistencia de relación padre-hija. Sin embargo, razonaba la Sentencia, no ha quedado acreditado más que Fidela, que cuenta con 19 años cumplidos en febrero de 2023, lleva más de 2 años sin tener contacto ni relación alguna con su padre, pero lo que no se acredita es que dicha falta de relación se deba a una voluntad injustificada de la hija y que el padre no haya hecho todo lo posible para mantener y conservar la relación con Fidela.
En definitiva, concluye la Sentencia, no se acredita que la hija haya incurrido en alguna de las causas de desheredación del artículo 451.1 de CCCat necesario para que pueda privarse al alimentante de los alimentos, pues no se ha acertado ninguna conducta o actitud reprobable de la hija hacia su padre. En este sentido el criterio que se ha seguido por las Audiencias Provinciales es el de entender que la ausencia de relación tiene que ser imputable exclusivamente al hijo, sin intervención alguna del padre, para que concurra causa de desheredación como causa extintiva de los alimentos (SAP Lleida, Sección 2ª, de 24 de septiembre de 2014; SAP Tarragona, Sección 1ª, de 23 de marzo de 2017; SAP Barcelona, Sección 12ª, de 2 de enero de 2018; y SAP Barcelona, Sección 18ª de 29 de junio de 2017, entre otras muchas de igual doctrina. Efectivamente el mero hecho de que no existe relación de progenitor con sus hijos mayores de edad no comporta por si solo la extinción de la pensión de alimentos. Por todo ello debe desestimares íntegramente el recurso de apelación, confirmando la resolución de instancia en todos sus pronunciamientos.