El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: El Juzgado de Violencia no tiene competencia para liquidar la sociedad de gananciales
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
Separación de bienes: El vehículo lo compró la esposa y no ambos cónyuges
Audiencias Provinciales
El dies a quo para exigir al excónyuge el pago de la mitad de los gastos comienza con la sentencia de divorcio que extingue el régimen de separación de bienes
Audiencias Provinciales
MASC entre un letrado y un particular: no cumplen el requisito de procedibilidad los emails aportados
Principal
El Tribunal Supremo hace uso por primera vez del art. 487.1 de la Lec en un procedimiento de familia
Tribunal Supremo
Se estima la demanda de desahucio por precario interpuesta por el padre frente al hijo mayor de edad para que abandone el domicilio familiar
Tribunal Supremo
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

El Juzgado de Violencia no tiene competencia para liquidar la sociedad de gananciales

Este es el criterio de la AP de Barcelona, Sec. 12.ª, en su Auto de 30 de diciembre de 2016, razonando que no existiendo proceso penal en trámite, la competencia para la liquidación de gananciales la tiene el Juzgado de Primera Instancia, con independencia de que el juzgado de Violencia dictase la sentencia de divorcio.

Señala la mencionada resolución que «En la actualidad no concurren los requisitos del artículo 87 ter de la Ley Orgánica 1/2004, en relación con el artículo 14.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, fijando los supuestos de los que debe conocer un Juzgado especializado en esa materia en el orden penal, como de los procedimientos que ante los mismos intervinientes conocería el mismo Juzgado, en el orden jurisdiccional civil.

Además de no concurrir proceso penal en trámite entre las partes ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, ha de considerarse que la materia propia de la liquidación del régimen económico matrimonial no se encuentra comprendida en el artículo 87 ter.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El citado precepto que describe los asuntos civiles de los que deben conocer los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, lo hace de manera limitada sin que proceda extender la materia a otros supuestos que no estén sujetos a la vís atractiva del artículo referenciado».

Procede en consecuencia, concluye la mencionada resolución, estar a las exigencias del artículo 87 ter.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, frente al artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por principio de jerarquía normativa, y al no corresponderse la materia de la liquidación del régimen económico matrimonial dentro de los supuestos del artículo 87 ter.2 de la citada Ley Orgánica, y declarar la competencia para el conocimiento del procedimiento del Juzgado de Primera Instancia 7 de Badalona.

También te puede interesar

Separación de bienes: El vehículo lo compró la esposa y no ambos cónyuges

El dies a quo para exigir al excónyuge el pago de la mitad de los gastos comienza con la sentencia de divorcio que extingue el régimen de separación de bienes

MASC entre un letrado y un particular: no cumplen el requisito de procedibilidad los emails aportados

El Tribunal Supremo hace uso por primera vez del art. 487.1 de la Lec en un procedimiento de familia

En la Sentencia de divorcio el Juez no puede obligar a las partes a someterse a un tratamiento terapéutico

TAGGED: Cuestiones procesales, Sociedad de gananciales
admin 18 de abril de 2017
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior El Tribunal Supremo anula la condena de dos años de cárcel a una pareja por considerar su matrimonio de conveniencia
Next Article La modificación de medidas no es competencia del Juzgado de Violencia
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2025 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?