Este es el criterio de la AP de Barcelona, Sec. 12.ª, en su Auto de 30 de diciembre de 2016, razonando que no existiendo proceso penal en trámite, la competencia para la liquidación de gananciales la tiene el Juzgado de Primera Instancia, con independencia de que el juzgado de Violencia dictase la sentencia de divorcio.
Señala la mencionada resolución que “En la actualidad no concurren los requisitos del artículo 87 ter de la Ley Orgánica 1/2004, en relación con el artículo 14.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, fijando los supuestos de los que debe conocer un Juzgado especializado en esa materia en el orden penal, como de los procedimientos que ante los mismos intervinientes conocería el mismo Juzgado, en el orden jurisdiccional civil.
Además de no concurrir proceso penal en trámite entre las partes ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, ha de considerarse que la materia propia de la liquidación del régimen económico matrimonial no se encuentra comprendida en el artículo 87 ter.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El citado precepto que describe los asuntos civiles de los que deben conocer los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, lo hace de manera limitada sin que proceda extender la materia a otros supuestos que no estén sujetos a la vís atractiva del artículo referenciado”.
Procede en consecuencia, concluye la mencionada resolución, estar a las exigencias del artículo 87 ter.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, frente al artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por principio de jerarquía normativa, y al no corresponderse la materia de la liquidación del régimen económico matrimonial dentro de los supuestos del artículo 87 ter.2 de la citada Ley Orgánica, y declarar la competencia para el conocimiento del procedimiento del Juzgado de Primera Instancia 7 de Badalona.