Instaló en el teléfono móvil, propiedad de su pareja sentimental y sin conocimiento de ella, un programa llamado “Cerberus”, dándose de alta en la página web de dicha aplicación. El programa mantenía controlado y vigilado el terminal y podía realizar, entre otras funciones, la localización de la ubicación del teléfono móvil, conocer las llamadas efectuadas y recibidas por éste así como tomar fotografías y grabar vídeos y audios desde la cámara de dicho dispositivo.
A pesar de haber cesado en su relación de pareja vino haciendo uso del mencionado programa y a través del mismo fue obteniendo información privada acerca de las llamadas, fotografías, vídeos y localización del teléfono, siendo enviada a su cuenta de correo electrónico dicha información íntima de su ex pareja sin que ésta fuese consciente de ello.
El Juzgado de lo Penal n.º 4 de Almería consideró que estos hechos eran constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos en el ámbito de la violencia sobre la mujer del art. 197.1 y 2 CP.
Aunque el procesado mostró su conformidad con el delito por el que venía acusado, se le impuso una pena dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de cuatro euros y la pena de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a quien fue su pareja en cualquier lugar donde ésta se encuentre, su domicilio y su centro de trabajo durante tres años, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio y por el mismo tiempo.