[box style=”0″]
Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (FADIE) celebra una revolucionaria sentencia de guarda y custodia compartida en proceso contencioso sobre dos menores de 1 y 3 años.
[/box]
La Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (FADIE) acaba de tener conocimiento de la novedosa sentencia nº 438/2009 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que se establece la guarda y custodia compartida de dos menores de uno y tres años en un proceso de divorcio contencioso.
El fallo de la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por la madre, y confirma íntegramente la resolución del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Barcelona, de establecer la guarda y custodia compartida concretándola del siguiente modo: Los menores estarán con el padre los lunes y martes con pernocta y con la madre los miércoles y jueves con pernocta. Los fines de semana, que comprenden desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio, los menores estarán de forma alterna con cada uno de los progenitores. Para las vacaciones se establecen períodos alternos que ambos disfrutarán equitativamente.
Para el sostenimiento de las necesidades de los hijos, se abrirá una cuenta con dos titulares en la que se domiciliarán los recibos y a la que contribuirán los progenitores con un 50%, estableciéndose la cantidad de 500 € para cada uno. Las actividades extraescolares, así como todo aquello que genere gastos extraordinarios, deberán ser sufragadas por mitad y acordadas por escrito por ambos progenitores. FADIE expresa públicamente su satisfacción por los argumentos que esgrime la sentencia, en los que califica la custodia compartida como una modalidad del ejercicio de la responsabilidad parental basada en el respeto y en la colaboración, con el objeto de facilitar a los hijos comunes la más frecuente y equitativa comunicación con ambos progenitores, y distribuir de forma justa y proporcional la atención de las necesidades materiales de los hijos, con la previsión de un sistema ágil para la resolución de los desacuerdos que puedan surgir en el futuro. La sentencia no duda en resaltar las ventajas que se producen con el establecimiento de la custodia compartida:
- a) Se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, lo cual constituye el modelo de convivencia que más se acerca a la forma de vivir de los hijos antes de la ruptura, de manera que así ésta resulta menos traumática.
Se evita la aparición de sentimientos negativos en los menores como el miedo al abandono, sentimiento de lealtad o sentimiento de culpa, etc…
- b) Se fomenta una actitud más abierta de los hijos para aceptar el nuevo contexto y se evitan situaciones de manipulación de los padres frente a los hijos.
- c) Se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando, así, el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor no custodio y la desmotivación que se deriva en él respecto al abono de la pensión de alimentos, consiguiendo de este modo una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos.
- d) No se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores, que además mantienen una equiparación en cuanto al tiempo libre para su vida personal y profesional, con lo que se evitan, de esta manera, dinámicas de dependencia en la relación con los hijos, que se convierten en la única razón de vivir de un progenitor al ser utilizados para suplir el dolor y vacío de la separación.
- e) Este sistema obliga a los padres a cooperar, favoreciendo así la adopción de acuerdos, lo que se convierte asimismo en un modelo educativo de conducta para el menor.
Bajo la óptica de FADIE, esta sentencia constituye un gran salto hacia el sentido común en la gestión del divorcio, y debe tomarse como ejemplo por todos los profesionales de la Judicatura para que la ruptura de una pareja con hijos se convierta en una opción de vida que conduzca a la felicidad de todos los miembros de la nueva familia, en especial, de los menores.
Por ello, FADIE desea mostrar su más rotunda felicitación a la letrada del padre, Dª Elvira Rodríguez Sáenz, a los Jueces y Fiscales titulares del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Barcelona así como a los Magistrados de la Audiencia Provincial, e invita al resto de la comunidad judicial a reconocer en su práctica jurídica la modalidad de la custodia compartida como el mejor escenario para proteger el interés superior del menor tras la ruptura entre sus progenitores.
Asimismo, FADIE reitera, una vez más, un llamamiento contundente a toda la clase política de este país representada en los distintos parlamentos autonómicos, y en especial al Gobierno del Sr. Zapatero, para que de una vez por todas deje de mirar hacia otro lado y se ponga a trabajar para elevar a norma la custodia compartida, si de verdad pretende proteger el interés del menor.
No es de recibo que tras cuatro años de una ley de divorcio que nació muerta y obsoleta, y cuya redacción está plagada de trampas que contradicen y aniquilan los argumentos de su exposición de motivos, el gobierno siga haciendo oídos sordos al sufrimiento de varias generaciones de niños y niñas de nuestro país. Por ello, exigimos al Sr. Zapatero y a su Gobierno que abandone su estrategia de proponer leyes electoralistas y atienda a las necesidades reales de la ciudadanía, como ya están haciendo los gobiernos catalán y valenciano, así como la mayoría de países de nuestro entorno como Francia, Italia, Alemania, Bélgica, Suecia, Noruega, Canadá, o de Latinoamérica como Brasil, Perú, Colombia o Chile, países en los que no existe la menor duda de que el interés superior del menor radica en mantener una convivencia equitativa e igualitaria con ambos progenitores.