Su ilusión era tener un barco. Carlos se sacó el título de Patrón de Navegación Básica (PNB) para tripular embarcaciones de hasta 8 metros de eslora y a una distancia máxima de la costa de 5 millas.
Soñaba con navegar. Era repetitivo el pensamiento de ver algún día esa imponente puesta de sol en El Palmar (Cádiz) desde su barco.
Al final lo consiguió y a pesar de que Julia no estaba muy convencida, compraron un barco. No había otro hombre más feliz.
Y llegó el primer verano y Carlos, tendido en la proa y sobre su hombro la cabeza de Julia, contemplaron esa puesta de sol inmensa. El tiempo llegó a detenerse. Sus manos entrelazadas y sus miradas hicieron innecesarias las palabras.
Pero el tiempo pasó, y al final ya no había atardeceres, y Julia decidió poner fin a la relación.
En el procedimiento de divorcio él solicitó que se le atribuyera el uso del barco, a lo que no se opuso ella en ningún momento.
Siguió navegando un tiempo, pero como había que pagar el préstamo hipotecario y las pensiones alimenticias, no tuvo más remedio que dejar de navegar y rescindir el contrato de alquiler del punto de atraque en el puerto.
Como el barco era ganancial, decidió vararlo en el jardín de la casa de su madre hasta que se liquidase la sociedad.
El acuerdo fue imposible y no hubo otra opción que nombrar un contador partidor, y claro, teniendo en cuenta que el barco era su ilusión de toda la vida, el contador partidor hizo justicia y le adjudicó el barco.
Pero él ya no quería el barco y se opuso a su adjudicación. Además solicitaba un derecho de reintegro por todos los gastos del barco desde que ella se fue de la casa.
Su abogado alegaba que “resulta improcedente la adjudicación del barco por no estar incluida en lo dispuesto en el art. 1.406.1 del CC, en cuanto fue destinada al ocio de la familia y adquirida mediante un préstamo concertado por el matrimonio y no por él individualmente. Encontrándose varado y sin uso en el jardín de su progenitora para evitar el coste que supondría para ambos su amarre en el puerto, no es de su interés en mantener su propiedad”.
Pero el Juzgado decidió que Carlos se quedara con el barco. Al resolver el recurso de apelación, la Audiencia Provincial razonó que el barco es perfectamente incardinable en el derecho de atribución preferente del art. 1.406 del CC, toda vez que es él el que posee la titulación necesaria para su manejo y utilización, con independencia de que haya podido servir de ocio para la familia, confiriéndosele, además, su uso en la sentencia de divorcio, razón por la que se encuentra en su poder, aunque la tenga varada y sin utilizar en el jardín de su progenitora. Cumpliendo, por tanto, la adjudicación en su haber la preferencia que con relación a los bienes de uso personal establece el precepto legal citado”.
Desde que zarpó el amor, Carlos navega a ciegas, y además su madre le ha amenazado con llamar a la grúa para que se lleve el barco.