No existió causa para el negocio fiduciario alegado por la parte actora pues no se ha explicado por dicha parte por qué no se adquirió la vivienda en cuestión por mitad y pro indiviso, si esa hubiera sido la intención. En ninguno de los convenios reguladores de divorcio que las partes firmaron (aunque solo uno de ellos fuera finalmente ratificado y sometido a la aprobación judicial) se hizo mención a la titularidad fiduciaria de la vivienda, y en cambio sí se expresó claramente que no existía patrimonio común que liquidar. Se inadmite el recurso de casación.
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