Debe incluirse en el pasivo una deuda en favor del esposo por las cantidades satisfechas con dinero privativo para la adquisición de un bien ganancial. No se trata de atribución de ganancialidad, sino de la aportación por uno de los cónyuges -en este caso el esposo- de dinero privativo para la adquisición de la vivienda familiar que tiene carácter ganancial. La norma que resulta aplicable es el artículo 1398- 3.ª CC.
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