Dado que el horario laboral no permitía a la madre recoger a la menor a la hora de comer, la AP Barcelona, Sec. 18.ª, en su Sentencia de 12 de septiembre de 2016 confirmó la decisión del juzgado de ampliar el régimen de visitas para que la hija esté con el padre los días lectivos para que haga con éste la comida principal.
La custodia de la menor Eulalia, que el pasado mes de julio cumplió los 9 años de edad, fue atribuida, en virtud del pacto alcanzado por los propios progenitores, reflejado judicialmente en la sentencia de 7 de abril de 2010, a la madre. Además, se fijaba a cargo del padre una pensión de alimentos de 175 euros mensuales y un régimen de visitas de fines de semana alternos desde la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del mismo y dos tardes intersemanales, martes y jueves, desde la salida de la escuela hasta las 20 horas del mismo día y mitad de períodos vacacionales.
Posteriormente, en sentencia de fecha 18 de octubre de 2011 que resolvía la apelación interpuesta por el padre, se ampliaba el régimen de visitas a los puentes escolares y festivos subsiguientes a fines de semana.
En la demanda que da origen al actual proceso de modificación, el padre insiste en que el horario laboral de la madre no le permite recoger a la hija a la hora de comer, razón por la cual pide la ampliación del régimen de visitas, poniendo también de relieve que el horario laboral de la madre obliga a la menor a madrugar excesivamente y en ocasiones a pernoctar en casa de los abuelos maternos.
Por lo que se refiere al régimen de estancia del menor con el padre, razona la sentencia, y aún cuando la madre muestra su oposición, lo cierto es que la posibilidad de que la menor efectúe la comida del mediodía en el domicilio paterno en lugar de en el centro escolar, no puede resultarle en absoluto perjudicial a la menor. Favorece una relación personal mas frecuente y fluida con el padre, asegura una mejor nutrición en tanto que mas controlada y personalizada y supone además una forma de contribución del padre a los gastos de la hija, lo que teniendo en cuenta el importe de la pensión mensual que abona, 175 euros mensuales mas actualizaciones fijados en su día, constituirá un complemento sustancial a favor de la propia madre.