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Si la pensión compensatoria se ha fijado por un plazo de cuatro años ¿Puede extinguirse antes si concurre alguna causa de las previstas en los artículos 100 y 101 del CC?

Aunque pudiese pensarse que en estos casos la pensión compensatoria ha quedado determinada y cuantificada, y su pago se ha aplazado en cuatro años, de forma mensual, la realidad es que el Tribunal Supremo es meridianamente claro al resolver esta cuestión jurídica.

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TAGGED: Pensión compensatoria
admin 30 de noviembre de 2016
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