La decisión de celebrar el mismo día la comparecencia de medidas provisionales y la vista del juicio, aunque no mediaron diez días entre la citación y a vista, no conlleva que se acuerde la nulidad de actuaciones dado que ninguna trascendencia real ha implicado para la parte actora, toda vez que la limitación esgrimida en cuanto a la aportación de una prueba pericial, pudo subsanarse interesando la prueba en la alzada, prueba que además fue denegada por la Sala.
AP Córdoba, Sec. 1.ª, Sentencia de 29 de marzo de 2016
Alega la parte apelante, como causa de nulidad de actuaciones, que entiende cercenados sus derechos procesales puesto que fue citado a una vista para el día 13 de julio pero para las medidas provisionales en los autos número 967.01/2015, y aunque fue avisado mediante correo electrónico de la Procuradora Sra. Gálvez el viernes anterior 10 de julio, de que el Juzgado había decidido citarlos a la vista principal, dicha citación no fue notificada al Letrado que asume su defensa hasta el propio día 13, por lo que se ha vulnerado el artículo 770 en relación con el artículo 440, ambos de la LEC.
Es doctrina constante y reiterada (Sentencia del TC, Sala 2º de 26 de abril de 1999; RTC63/1999, y Sentencia del TS de 29 de enero de 2004; entre otras), que los requisitos formales no son valores autónomos, con sustantividad propia, sino que solo sirven en la medida en que son instrumentos para conseguir una finalidad legítima, por lo que su incumplimiento no presenta siempre igual valor obstativo, con independencia de la trascendencia práctica del mismo. Antes al contrario, los requisitos formales han de examinarse teniendo en cuenta la finalidad que con ellos se pretende, para, de existir defectos, proceder a una justa adecuación de las consecuencias jurídicas con la entidad real del defecto, pues debe haber proporcionalidad entre éste y aquel.
En el supuesto de autos, es cierto que no mediaron diez días entre la citación y la vista celebrada respecto de los autos principales (pues la citación se hizo por Diligencia de Ordenación de fecha 9.7.2015, folio 137, y en unidad de acto se llevó a cabo la celebración de la vista de medidas provisionales y del procedimiento principal) y aunque esta Sala no considera adecuado el criterio adoptado por el Juzgado en base al principio de economía procesal y de unidad de acto (véase fundamento jurídico primero de la sentencia apelada) ha de tenerse en cuenta que ninguna trascendencia real ha implicado para la parte recurrente, toda vez que la limitación esgrimida versa sobre la prueba pericial que pretendía valerse, siendo así que no sólo tal prueba ha podido ser interesada en esta alzada, sino lo que es más importante, su admisión ha sido denegada en el presente Rollo de Apelación por Auto de fecha 17.12.2015, al considerarse inhábil, resolución que no ha sido recurrida.
En conclusión, la Sala ha de refrendar la validez en el caso de autos de la decisión del Juzgado por el único motivo de no haber existido indefensión alguna.