Acordaba la custodia compartida, la madre interpuso recurso de apelación cuestionando este modelo de custodia por considerar que el interés de las hijas pasaba por la custodia materna.
Además, alegó la madre las dificultades que está experimentando su implantación en los momentos iniciales de la misma; más concretamente a la falta de contribución del padre en la cuenta común para atender a la necesidades de sus hijas.
Debemos señalar, indicó la Sentencia de la AP de Vizcaya, Sec. 4.ª, de 24 de junio de 2015, que las necesidades de las hijas no son las que la madre decida en todo momento sino las normales y necesarias para atender unas adolescentes de su edad. Su pertenencia a un club privado no parece que sea una necesidad perentoria de las menores, y un excesivo gasto en bienes de consumo es atención a la que sus padres pueden o no atender. Hay que diferenciar entre los gastos de lujo o puro recreo, a los que cada progenitor atenderá según su posibilidad y su disponibilidad, de aquellos otros gastos que sí son esenciales para las menores (habitación, escolaridad, atención médica etc.) y es a la atención de estos gastos a la que se dirige la pensión señalada en la sentencia recurrida.
En tal sentido, concluye la Sentencia, las pretensiones de la madre son inatendibles porque es exorbitante pretender que el padre contribuya con 1.400 euros mensuales a los alimentos de sus hijas que exceden de los cánones normales de gastos de personas de su edad.