El art. 167 de la Ley General de la Seguridad Social permite acceder a una pensión jubilación, en su modalidad no contributiva, a personas que, habiendo cumplido sesenta y cinco años de edad, carezcan de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites establecidos (5.108,60 euros anuales).
Como la ex esposa estaba cobrando una pensión compensatoria que superaba dicha cuantía, el ex esposo Carlos (quizás guiado por la insistencia de su nueva esposa que día a día se lo recordaba antes de dormirse), se fue en busca de su abogado. ¡Ya está bien de pagar una pensión tan elevada¡. Tenía una idea: si se reduce la cuantía de la compensatoria la ex podría tener acceso una pensión por jubilación no contributiva, y todos tan contentos.
Parecía un plan perfecto, pero finalmente fracasó.
Como el Juzgado no le dio la razón, pensó que todo se arreglaría interponiendo un recurso de apelación…. Error… Se desestimó el recurso y además le condenaron en costas.
No había cambios ni en los ingresos de él, y la ex esposa no había mejorado su fortuna por lo que no existía motivo para reducir la pensión compensatoria.
Como señaló la Audiencia, el ex esposo pretendía derivar hacia las arcas públicas parte de la obligación que éste asumió libre y voluntariamente en el procedimiento de separación matrimonial, lo que supone un fraude de ley que, obvio es, no puede ser amparado por los tribunales.