A pesar de que se estimó la demanda de reclamación de filiación paterna, el Tribunal Supremo, a diferencia de lo que acordó el Juzgado y la Audiencia Provincial, entendió que el interés del menor justificaba que mantuviese el primer apellido materno y que el segundo apellido fuese el paterno.
Aunque la madre no se opuso a la reclamación de paternidad, si solicitó un pronunciamiento especial en relación con los apellidos, para lo cual dio varias alternativas: que el menor deberá continuar usando los apellidos de la madre, o permitir la unión de los apellidos matemos como primero del niño y el primero del padre como segundo o subsidiariamente como primer apellido el de su madre, y como segundo el del padre.
La Audiencia Provincial considero que el tema de los apellidos es un tema de estricta legalidad siendo de pertinente aplicación al caso la norma general según la cual la filiación determina el orden de los apellidos, pudiendo los hijos, al llegar a la mayoría de edad, o a la emancipación, alterar el orden de los mismos, añadiendo que no se estima que el cambio de los apellidos del menor pueda redundar en su perjuicio.
El Tribunal Supremo reconoce que, ciertamente al legalidad vigente, impone que el primer apellido deba ser el paterno, pero argumenta que no puede hacerse una interpretación literal de la norma cuando está en cuestión el interés superior del menor. Además, tienen en cuenta que próximamente entrará en vigor la Ley del Registro Civil 20/2011 de 21 de julio lo que “autoriza una interpretación correctora de la vigente, porque en los aspectos sustantivos la vigencia constitucional de los principios que la inspiran sí se encuentran en vigor”.
Teniendo en cuenta que existe un nacimiento con una sola filiación, determinando ésta los apellidos, y a consecuencia de un reconocimiento tardío en el inicio del procedimiento judicial, al que se suma el de duración de éste, el cambio del orden de los apellidos alcanza al menor a una edad en que tanto en la vida social como en la escolar es conocido por el primer apellido en su día determinado, el Tribunal Supremo concluye que “en estas circunstancias es identificable el interés del menor en seguir manteniendo su nombre y en este caso su primer apellido materno, al ser conocido por el mismo en los diferentes ámbitos familiar, social o escolar”.