El padre pidió la extinción de la pensión alimenticia del hijo mayor de edad por encontrarse trabajando y viviendo de manera independiente, compartiendo esta tesis la sentencia del juzgado que declaró su extinción por considerar acreditado en los autos, que el hijo común ha terminado la formación encontrándose trabajando.
La madre recurrió la Sentencia alegando que el hijo común tiene 22 años y se encuentra en Dublín realizando prácticas.
La Audiencia Provincial de Zaragoza, sección 2, en su Sentencia de 22 de octubre de 2014 desestimó el recurso, poniendo de manifiesto que el hijo llevaba en Dublín desde septiembre del 2012 hasta la fecha.
En un principio, señalaba la sentencia, su presencia en Dublín lo fue en concepto de beca o prácticas, pero es obvio que tal prolongada y dilatada estancia en la misma, solo puede obedecer a su incorporación en el mercado laboral, reside en compañía de su novia con la que compartirá gastos de estancia, alquiler y alimentación, en conclusión que puede afirmarse, que se encuentra en estos momentos independizado de su familia lo que conlleva conforme el Art. 69 CDFA declarar extinguida la pensión alimenticia fijada en su momento, sin perjuicio de que cualquier situación posterior que pueda producirse desde la fecha de la presente resolución, pueda ventilarse en el pertinente juicio de alimentos, para el caso de que surgiera esa necesidad que a fecha de hoy no se contempla.