Aunque sólo tenía 22 años y se encontraba en paro, la Sentencia de la AP de Madrid, Sec. 22.ª de 21 de octubre de 2014 declaró extinguida la pensión alimenticia que se fijó en el procedimiento de divorcio tramitado en el año 2011. El argumento jurídico para tal decisión fue que la situación de la hija dejaba de ser el supuesto fáctico contemplado en el art. 93 del CC.
La madre alegaba que no se habían producido cambios sustanciales para estimar la demanda de extinción de la pensión, pero la Sentencia entendió que “sí existen cambios esenciales, desde que se fijó la pensión, por cuanto la hija común es ya mayor de edad – cuenta en la actualidad con 22 años de edad – y en modo alguno se acredita que continúa estudiando, según es de ver la documentación que se ha incorporado a los autos, valorado todo ello en los términos del artículo 217 de la LEC..; antes al contrario la propia recurrente admite en el escrito del recurso que la joven terminó sus estudios de Sonido e Imagen y que se encuentra buscando y tratando de alcanzar su incorporación al mercado de trabajo. Siendo un hecho reconocido y admitido que la crisis económica global que se origina en el año 2008, en España produce un considerable aumento del desempleo – incremento de población activa – es lo cierto que aquella situación de paro de la hija común no integra ya – culminada su etapa formativa – el supuesto fáctico que se regula en el artículo 93 del CC..”
Lógicamente, la extinción de la pensión se acuerda sin perjuicio de las acciones que a la hija competen – ya en nombre propio – en aplicación del artículo 142 ss.., y concordantes todos ellos del CC.