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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 8/10/2010. Ponente: Sra. Roca Trías
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Comentario: La medida de la guarda y custodia compartida debe acordarse siempre en interés del menor, que es el criterio fundamental a tener en cuenta para tomar esta decisión, criterio que es independiente de las opiniones de quien deba adoptar dicha medida y que debe basarse en razones objetivas debiendo evitarse decisiones arbitrarias.
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