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Mientras que el hijo sea menor de edad, nunca puede limitarse temporalmente el uso de la vivienda

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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de  . Ponente: Sra. Roca Trías

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Comentario: La atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, pues el Art. 96.1 no contiene ninguna limitación mientras sigan siendo menores. El interés que se protege no es la propiedad de los bienes, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja.

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TAGGED: Vivienda familiar
admin 4 de enero de 2013
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