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No se ajusta a ningún criterio legal denegar la custodia compartida en base a que es mejor mantener la situación preexistente.

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TSJ de Aragón, Sentencia de 17/7/2013. Ponente: Sr. Zubiri de Salinas

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Comentario: Según señaló el TSJ de Aragón, la carga de la prueba para que se acuerde la custodia compartida no recae en el progenitor que la solicita sino en el que persigue la custodia individual.

Benito y D.ª Eufrasia contrajeron matrimonio en Zaragoza el día 2 de septiembre de 1995 y de dicha unión nació el hijo menor de edad Conrado en el año 2002.

El matrimonio se disolvió por sentencia de divorcio con fecha 25 de septiembre de 2009. El divorcio, seguido por procedimiento de mutuo acuerdo, dio lugar a la adopción de medidas respecto del menor, en las que se contemplaba su sujeción a la guarda y custodia de la madre, con régimen de visitas a favor del padre.

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¿Cómo se gradúa la conflictividad para valorar si es un obstáculo para la custodia compartida?

TAGGED: compartida
admin 3 de enero de 2014
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