La sociedad de gananciales provoca la coexistencia de tres patrimonios –el ganancial, el privativo de la esposa y el privativo del esposo- que pueden ser generadores de deudas. Para conocer qué patrimonio debe responder de una deuda ganancial o privativa, la primera cuestión es determinar precisamente el carácter común o privativo de la deuda. A tenor de lo establecido en el art. 1362 del CC se consideraran deudas gananciales las generadas por:
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