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Que el hijo pueda acceder a una ayuda pública no es motivo para extinguir la pensión alimenticia

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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 7/07/2014. Ponente: Sr. Seijas Quintana

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Comentario: El Tribunal Supremo señala que no es posible en estas circunstancias desplazar la responsabilidad de mantenimiento hacia los poderes públicos, en beneficio del progenitor.

El padre formuló demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio en la que interesaba, entre otros pronunciamientos, la extinción de la pensión de alimentos acordada a favor de su hijo, don Avelino, de 27 años, porque «finalizó los estudios de BUP hace más de diez años, sin que haya realizado especialización alguna, encontrándose inscrito como demandante de empleo».

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TAGGED: Discapacidad, Pensión alimenticia
admin 31 de diciembre de 2014
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