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Si con anterioridad a iniciarse el procedimiento la relación padre hija era buena, en la actualidad existe una incomunicación total entre ellos y una culpabilización recíproca.
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El padre presentó una demanda de modificación de medidas solicitando el cambio de la custodia paterna por la custodia compartida, a lo que accedió el juzgado, pero la Sentencia fue revocada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 18 de fecha 28 de febrero pasado.
El Tribunal, señala la Sentencia de la Audiencia Provincial, coincide con la parte recurrida en que no puede trasladarse la decisión a la menor pero resulta evidente que el cambio de guarda acordado en la sentencia es contrario al interés de la hija y tampoco ha servido para la finalidad pretendida por el padre. Si la motivación del padre es la que afirma, el resultado obtenido es totalmente contrario, al constatarse un empeoramiento progresivo de la relación entre la menor y su padre y por extensión a la familia paterna, durante la tramitación del proceso y con posterioridad a la sentencia apelada. La solución del conflicto no pasa por imponer a la menor una modalidad de guarda distinta a la que ambos progenitores pactaron en 2009 y que de facto se llevaba a cabo desde 2006, que además no era perjudicial para la hija. Se ha acreditado que ya entonces la menor tuvo problemas de adaptación. No puede exigirse a la hija menor una capacidad de adaptación, una flexibilidad y una comprensión cuando las figuras parentales, especialmente la paterna, no le ofrece a su vez flexibilidad y comprensión. Si con anterioridad a iniciarse este procedimiento la relación padre hija era buena, como se afirma por el demandante, y en la actualidad existe una incomunicación total entre ellos y una culpabilización recíproca, resulta palmario que la guarda compartida por semanas alternas no es la medida más beneficiosa para la hija. Ya en primera instancia la perito recogió el malestar de la menor con ocasión de su exploración para ampliar el informe inicial.
Teniendo en consideración la amplitud del régimen de comunicación y permanencias establecido en la sentencia de divorcio que se restablece y los problemas de comunicación y entendimiento existente entre los progenitores y en relación a la hija menor, al amparo de lo que dispone el artículo 233-13 del CCCaten relación con los artículos 2 y 12 de la Llei 15/2009 de 22-7 de Mediació, se considera necesario a los efectos de normalizar las relaciones entre el padre y la hija, concluye la Sentencia, derivar a los padres a mediación con participación de la hija menor, a cuyo efecto por parte del Juzgado se procederá a solicitar al Centre de Mediació el nombramiento de un mediador/a.