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Aunque se trate de un gasto periódico, la Audiencia Provincial de Alicante ha considerado que, dada su elevada cuantía, tiene carácter extraordinario
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Con carácter general, los tribunales vienen excluyendo de la consideración de gastos extraordinarios: tasas de matrícula de universidad, libros y material necesario para los estudios, porque todos ellos deben de considerarse dentro del concepto de alimentos del art. 142 del CC, por ser gastos de educación e instrucción, previsibles y tenidos en cuenta por existir al tiempo que se establece la pensión alimenticia.
Sin embargo, hay que reconocer que últimamente se están dictando resoluciones que hacen que se reconsidere la cuestión. Así por ejemplo la AP Alicante, Sec. 9.ª, en su Sentencia de 18 de octubre de 2013 vino a indicar que “Ciertamente en estos tiempos, (art 3 CC), la matricula en las universidades públicas está subiendo de forma notable, hasta el punto de vedar el acceso a la misma en algunos casos. De manera, que con arreglo a lo razonado supone una cantidad estimable, por lo que puede considerarse, aun siendo gasto corriente de educación, excepcionalmente como extraordinario”.
Debe recordarse que La Ley Valenciana 7/2011 en su artículo 7 dice “En todo caso, los gastos necesarios de educación y formación no cubiertos por el sistema educativo y los de salud no cubiertos por la Seguridad Social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar afiliados los hijos e hijas menores, tendrán que ser sufragados obligatoriamente por ambos progenitores en la proporción que establezca la autoridad judicial”.