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Aunque la esposa solicitó la atribución del uso, la AP de Barcelona desestimó la petición al ser contraria al acuerdo alcanzado en mediación.
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Según señala la AP Barcelona, Sec. 12.ª, en su Sentencia de 7 de febrero de 2013, en el caso de autos, se ha de partir de la consideración de que en el acuerdo alcanzado en mediación, tal como han reconocido las dos partes, ha existido consenso en que se proceda a la extinción inmediata del condominio.
En consecuencia con lo anterior no resulta procedente establecer un plazo de uso exclusivo para la esposa a partir del cual se procederá a poner a la venta la finca, puesto que el criterio legal en este punto es de la prevalencia de la voluntad de las partes como establece el artículo83.1 CF (ahora 233-20.2 del CCCat). La representación de la actora tampoco se opone a esta pretensión que ya en la primera instancia no fue objeto de discrepancia. Más aún, consta el allanamiento expreso de la apelada en este extremo.
Otra cosa es que, por razones de falta de disponibilidad de medios de la esposa para proveerse de otra residencia, en tanto no se procede a la liquidación efectiva del condominio, bien con la adjudicación a uno de ellos o mediante la venta a terceros, es procedente que se mantenga la situación posesoria a la que viene legitimada en tanto que copropietaria de la finca, mas sin que ello genere derecho alguno de permanencia más allá de lo pactado. Tampoco puede ser exigible al demandado que soporte íntegramente los gastos, impuestos y cargas que pesan sobre la finca que habrán de ser atendidos conforme a las normas legales que regulan la comunidad de bienes.