Existen supuestos en los que la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Instancia acuerda el establecimiento de una pensión compensatoria, pero luego, al resolver el recurso de apelación, la Audiencia Provincial deja sin efecto dicho pronunciamiento. La cuestión a decidir es si la pensión estuvo vigente, y por tanto hubo de abonarse su importe, desde la fecha en que se dictó la sentencia de divorcio por Tribunal de Instancia, pues la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial solo produce efectos desde su dictado, o por el contrario, la Sentencia de apelación despliega sus efectos desde la fecha de la sentencia de instancia.
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