La inacción de los tribunales checos ante el cambio de residencia no consentida por el padre redujo severamente la relación con sus hijos durante el proceso de divorcio.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sancionado a la República Checa en la sentencia del caso Novak contra República Checa (asunto 6656/24, dictada el 9 de abril de 2026), tras constatar que la pasividad judicial ante el traslado no consentido de dos menores vulneró el artículo 8 del Convenio Europeo.
Los hechos se remontan al proceso de divorcio de los progenitores, marco en el cual la madre decidió trasladar unilateralmente la residencia habitual de los hijos comunes desde la ciudad de Brno hasta Praga. Este desplazamiento se llevó a cabo mientras se encontraba pendiente de resolución un recurso con efecto suspensivo sobre la resolución que fijaba la custodia compartida, lo que alteró de forma severa el régimen de visitas y la comunicación continua del padre con los menores.
Ante el riesgo de desconexión familiar, el padre solicitó de manera reiterada la adopción de medidas cautelares para frenar el traslado e impedir la alteración de la custodia. No obstante, los tribunales checos desestimaron de forma sistemática sus peticiones y no dictaron decisiones ejecutables que impidieran la fijación del nuevo domicilio.
En su fallo, Estrasburgo reprochó duramente a las autoridades checas el no haber realizado un examen efectivo del interés superior de los niños ni de los intentos infructuosos del demandante por evitar la maniobra unilateral. El Tribunal subrayó que las decisiones judiciales no deben beneficiar al progenitor que incurre en un traslado ilícito en perjuicio de los derechos del otro.
La desestimación continuada de las medidas urgentes permitió que la situación irregular se consolidara en el tiempo, haciendo que la posibilidad del padre de ejercer una custodia compartida o exclusiva se convirtiera en una alternativa puramente teórica e ilusoria.
Por estas deficiencias en la tutela judicial efectiva del derecho a la vida familiar, el TEDH ha condenado a la República Checa a abonar al demandante la suma de 12.000 euros en concepto de daños morales, además de 5.798 euros por costas y gastos procesales.
