El derecho de comunicación y visitas no constituye una facultad autónoma del progenitor, sino una institución configurada en interés del menor, pudiendo ser limitado o suspendido cuando su mantenimiento resulte perjudicial para este y el interés preferente del menor puede justificar la limitación e incluso la suspensión del régimen de comunicación cuando concurran circunstancias que hagan prevalecer su bienestar físico y emocional. En este caso la menor manifiesta un rechazo rotundo hacia la figura paterna, presenta nerviosismo e inquietud ante la posibilidad de relacionarse con él, que conoce los delitos cometidos por su padre y sabe que cumple condena por violencia de género, pro lo que se está en el caso de suspender totalmente al régimen de visitas.
El régimen de visitas no constituye una facultad autónoma del progenitor, sino una institución configurada en interés del menor
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