Se confirma la concurrencia de la causa del art. 152.3 del Código Civil, toda vez que el hijo cuenta con 26 años, titulación académica e ingresos laborales regulares de 19.296,97 euros anuales que acreditan su suficiencia económica. En cuanto a los efectos retroactivos a la fecha de la demanda, concurren circunstancias excepcionales para apartarse de la regla general de consumibilidad de los alimentos. Específicamente, la independencia económica era previa a la litis y la progenitora hizo caso omiso a los requerimientos previos planteados por el actor.
Extinción de la pensión alimenticia con efectos desde la interposición de la demanda
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