No existe incompetencia judicial internacional respecto a inmuebles y participaciones existentes en Perú, ya que ambos cónyuges residen en España y aquí se tramitó el divorcio (art. 5 del Reglamento UE 2016/1103). Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.
