En una sentencia dictada el 4 de junio de 2026, el Tribunal Supremo ha establecido un criterio fundamental para la seguridad de la infancia al restaurar la orden de alejamiento de un padre respecto a su hija, tras valorar el riesgo extremo derivado de sus amenazas de muerte contra la menor. La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, corrige la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que previamente había eliminado esta protección bajo el argumento de que la niña no había sido la «víctima directa» de las amenazas del progenitor.
Amenazas de muerte como instrumento de control
Los hechos probados revelan un escenario de violencia psicológica y dominación machista de extrema gravedad. El condenado, Jerónimo, realizó múltiples llamadas a su expareja, Jesús María, en las que profirió expresiones vejatorias y amenazas contundentes, tales como: «como me denuncies te corto la cara por puta» y, de forma especialmente alarmante, «tengo que enterrar a mi propia hija con mis brazos».
El Tribunal Supremo considera que estas manifestaciones no deben tratarse como amenazas hipotéticas, sino como una «constatación objetivable del alto nivel de riesgo». Según la Sala, el agresor utiliza a la hija como un instrumento de coacción y represalia, buscando causar un daño permanente y un dolor extremo a la madre a través de la menor.
La doctrina de la respuesta anticipatoria
Uno de los puntos más relevantes de la sentencia es la defensa de la naturaleza preventiva de las medidas de alejamiento. El Supremo argumenta que, en casos donde existe un riesgo racionalmente apreciable por las pruebas practicadas, el sistema judicial debe ofrecer una respuesta anticipatoria para impedir o neutralizar agresiones futuras.
La resolución critica la postura de esperar a que se consume una agresión física para actuar, señalando que no se puede exigir una «prueba imposible» cuando los indicios de violencia vicaria son ya evidentes en el relato de los hechos. En este sentido, la Sala invoca la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la Directiva Europea 2024/1385, subrayando que las administraciones deben extremar la vigilancia cuando se detectan amenazas de este calibre en contextos de ruptura familiar.
Violencia vicaria y «maldad humana»
La sentencia profundiza en el concepto de violencia vicaria, describiéndola como aquella en la que el hombre ataca a los hijos con el fin de trasladar a la mujer las consecuencias de su «desobediencia» o para patentizar su sentimiento de posesión. El tribunal destaca que estas conductas evidencian un factor de «maldad humana» que exige alejar a los menores del foco de peligro para garantizar su tranquilidad y seguridad emocional.
Asimismo, el fallo aclara que, aunque el alejamiento de los hijos no es automático por el mero hecho de existir un conflicto de pareja, sí es obligatorio cuando, como en este caso, existe un juicio de peligrosidad individualizado basado en frases expresas y reiteradas de atentar contra la vida de la hija común.
Fallo final
Con esta decisión, el Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por la madre y recupera íntegramente la pena accesoria impuesta en primera instancia. Jerónimo tiene ahora prohibido aproximarse a menos de 500 metros de su hija Begoña, de su domicilio o de cualquier lugar que frecuente, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de tres años. Esta medida se suma a las condenas por amenazas graves y vejaciones injustas que ya pesaban sobre él por el trato infligido a su expareja.
