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Inhabilitada 15 días una abogada por verse con la exmujer de su cliente sin avisar a la letrada contraria

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictado una sentencia que refuerza el carácter obligatorio de las normas deontológicas profesionales en la abogacía. La Sala de lo Contencioso-administrativo ha confirmado la sanción de 15 días de inhabilitación impuesta a una letrada de Vitoria-Gasteiz por incurrir en una falta grave de desconsideración hacia una compañera de profesión.

Un pacto incumplido durante un divorcio.

Los hechos se originaron en diciembre de 2020, en el marco de un procedimiento de divorcio y liquidación de bienes. Las abogadas de ambas partes habían acordado previamente por correo electrónico no asistir a una reunión en la vivienda familiar, permitiendo que los exesposos concretaran a solas el reparto de sus enseres.

Sin embargo, el mismo día de la cita, el cliente de la abogada ahora sancionada la llamó alarmado por temor a la reacción de su exmujer. La letrada decidió acudir al domicilio sin avisar a la otra abogada, a pesar de lo pactado. Aunque la defensa de la sancionada alegó que su presencia fue fugaz y en calidad de «amiga» para brindar apoyo emocional, el tribunal ha determinado que ambas vertientes —la profesional y la personal— son «objetivamente inescindibles» para la parte contraria.

Las normas deontológicas no son una sugerencia, sino una obligación.

La sentencia de apelación revoca una resolución anterior de un juzgado de Vitoria que había anulado la sanción al considerar la conducta como una mera «imprudencia». El TSJPV, por el contrario, subraya que las normas deontológicas «no constituyen simples tratados de deberes morales», sino obligaciones de necesario cumplimiento para los colegiados.

El tribunal fundamenta su decisión en que la relación con la parte contraria debe mantenerse siempre a través de su abogado, a menos que exista una autorización expresa. Al presentarse en la reunión sin previo aviso, la letrada vulneró los deberes de lealtad, respeto mutuo y compañerismo recogidos en el Código Deontológico y el Estatuto General de la Abogacía.

Confirmación de la sanción

La Sala concluye que la actuación de la abogada tiene encaje legal como una infracción grave por incumplimiento de las normas estatutarias y por realizar actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros. Por ello, ha ratificado la sanción de 15 días de suspensión en el ejercicio de la abogacía, al considerarla proporcionada y ajustada al grado mínimo previsto por la normativa vigente en el momento de los hechos.

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TAGGED: Cuestiones procesales
admin 24 de marzo de 2026
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