Cuando ambas partes están de acuerdo en los bienes a incluir en el inventario y en la forma de repartirles, carece de objeto iniciar un procedimiento para ello ya que pueden acudir por sí mismas al notario para llevar a cabo la protocolización del acuerdo, sin cargar a los tribunales con un procedimiento que no se puede incluir en el ámbito de aplicación de la citada normativa.
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