Después de haber finalizado la fase de formación de inventario de la sociedad de gananciales, el exesposo presentó la solicitud de liquidación.
El Juzgado dictó auto de inadmisión al considerar que no se había cumplido el requisito de procedibilidad al no constar el previo intento de MASC
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación.
Tres son los argumentos del recurso para que se revocase la resolución del Juzgado:
- Como primer motivo de recurso se alega infracción del principio de irretroactividad de las normas procesales y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Se basa el motivo de recurso en que el auto recurrido inadmite la demanda de liquidación de sociedad de gananciales por incumplimiento de «requisito de procedibilidad conforme a la Ley 1/2025». Considera que ello vulnera el principio de irretroactividad porque el inventario de la sociedad de gananciales se formó el 3 de diciembre de 2024, antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 y, en consecuencia, no se puede aplicar retroactivamente los requisitos de la Ley Orgánica 1/2025. Alega la letrada que fue designada la defensa de los intereses de D. Justo Quipe López para el procedimiento de Liquidación de Gananciales y que el Colegio de Abogados de Madrid, -gestión del Turno de Oficio-, le informó que debía proseguir en la defensa del apelante, toda vez que la designación se efectúa para el procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales completo y en todas sus fases, inventario y avalúo y liquidación propiamente dicha.
- Como segundo motivo de recurso, se alega vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) basado en que la inadmisión de la demanda de liquidación impide al apelante acceder a una resolución sobre el fondo del asunto.
- En tercer lugar, se alega inaplicación de la doctrina jurisprudencial sobre la estructura y autonomía de las fases del procedimiento de liquidación de gananciales, según la cual el procedimiento se compone de dos fases autónomas: la formación de inventario (arts. 808- 809 LEC) y la liquidación (arts. 810-811 LEC).Para continuar con la lectura es necesario ser cliente PREMIUM. Si ya tiene una cuenta con nosotros inicie sesión. introduciendo su clave de usuario. Si aún no es cliente debe registrarse.
